Glosario · Internacional

Formulario A1 (certificado de legislación aplicable)

Heredero del antiguo formulario E101, el formulario A1 es el certificado que acredita, ante las autoridades de un Estado de la Unión Europea, del Espacio…

Heredero del antiguo formulario E101, el formulario A1 es el certificado que acredita, ante las autoridades de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, que el trabajador desplazado mantiene su afiliación a la Seguridad Social del país de origen durante el periodo cubierto. En la práctica es la prueba de que ese trabajador no debe cotizar dos veces.

Cuándo se emite

Se expide en tres tipos de situación. La más común es el desplazamiento temporal, cuando la empresa envía al trabajador a otro Estado para una obra, prestación de servicios o misión durante un periodo limitado, normalmente no superior a 24 meses, ampliable en los supuestos que prevé la norma. También cubre la actividad simultánea en varios Estados, para quienes trabajan habitualmente en dos o más Estados miembros y han fijado su legislación aplicable según las reglas de coordinación. Y se aplica a funcionarios públicos en comisión de servicio internacional y otras situaciones específicas de los reglamentos europeos.

Cómo se obtiene

En España lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del empresario o del propio trabajador, a través del Sistema RED o de la sede electrónica. Cubre un periodo concreto, de modo que si el desplazamiento se prolonga hay que pedir prórroga antes del vencimiento.

Mientras está en vigor, el A1 protege frente a la doble cotización: el Estado de destino no puede exigir altas ni cuotas a su sistema. La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién pide el formulario A1 y cuándo hay que tramitarlo?

Para trabajadores por cuenta ajena, la solicitud la presenta normalmente la empresa a través del Sistema RED o la sede electrónica de la Seguridad Social. Para autónomos que se desplazan a trabajar a otro Estado miembro, la solicitud la presenta el propio trabajador. En España lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social. La presentación debe hacerse antes del inicio del desplazamiento, no durante. Solicitarlo después es posible pero deja al trabajador sin cobertura acreditada durante los días previos a la emisión, con el riesgo de que las autoridades del Estado de destino le exijan alta y cotización allí. La TGSS suele resolver en plazos cortos cuando la documentación es completa, pero en periodos de saturación conviene tramitarlo con varias semanas de margen.

¿Qué pasa si el A1 caduca sin haber pedido prórroga?

Sin A1 vigente, el trabajador queda sometido a la regla general del lugar de trabajo: el Estado de destino puede exigir alta y cotización a su sistema desde el primer día sin cobertura. La empresa puede tener que asumir cuotas y eventuales sanciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación local. Para el cálculo de la pensión española futura, los periodos no cubiertos por A1 dejan de cotizar en España y pasan a contabilizarse en el otro Estado, lo que obliga a totalizar al final de la carrera por la regla de la prorrata temporis. La prórroga debe solicitarse antes del vencimiento documentando que el desplazamiento sigue siendo temporal y motivado, conforme al Reglamento 883/2004.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.