Heredero del antiguo formulario E101, el formulario A1 es el certificado que acredita, ante las autoridades de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, que el trabajador desplazado mantiene su afiliación a la Seguridad Social del país de origen durante el periodo cubierto. En la práctica es la prueba de que ese trabajador no debe cotizar dos veces.
Cuándo se emite
Se expide en tres tipos de situación. La más común es el desplazamiento temporal, cuando la empresa envía al trabajador a otro Estado para una obra, prestación de servicios o misión durante un periodo limitado, normalmente no superior a 24 meses, ampliable en los supuestos que prevé la norma. También cubre la actividad simultánea en varios Estados, para quienes trabajan habitualmente en dos o más Estados miembros y han fijado su legislación aplicable según las reglas de coordinación. Y se aplica a funcionarios públicos en comisión de servicio internacional y otras situaciones específicas de los reglamentos europeos.
Cómo se obtiene
En España lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del empresario o del propio trabajador, a través del Sistema RED o de la sede electrónica. Cubre un periodo concreto, de modo que si el desplazamiento se prolonga hay que pedir prórroga antes del vencimiento.
Mientras está en vigor, el A1 protege frente a la doble cotización: el Estado de destino no puede exigir altas ni cuotas a su sistema. La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.