Cuando una empresa de un Estado miembro envía a un trabajador a prestar servicios temporalmente en otro, sin romper el vínculo laboral con la empresa de origen, estamos ante un desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea. Dos normas lo gobiernan en planos distintos: el Reglamento 883/2004 coordina la Seguridad Social y la Directiva 96/71/CE fija las condiciones laborales.
En lo que toca a Seguridad Social, la regla central es el mantenimiento de la afiliación al Estado de origen durante el desplazamiento, hasta un máximo de 24 meses, prorrogable en los supuestos previstos. Esa continuidad se acredita con el formulario A1, que el trabajador lleva consigo para demostrar ante el Estado de destino que sigue cotizando en origen; sin A1, las autoridades de destino pueden exigir el alta y la cotización local. Hay un límite a esta regla: si el desplazado sustituye a otra persona también desplazada por la misma empresa para el mismo trabajo, el mantenimiento deja de aplicarse.
En el plano laboral, la Directiva impone respetar un "núcleo duro" de derechos del Estado de destino —salario mínimo, jornada máxima, vacaciones retribuidas, seguridad y salud, y otros que prevé la norma—, que la empresa de origen no puede ignorar. A ello se suma la notificación previa a las autoridades de destino y la declaración del desplazamiento.
No es un asunto pacífico: el desplazamiento es uno de los puntos más debatidos del mercado interior, precisamente por la tensión entre la libre prestación de servicios y la protección de las condiciones laborales locales.