¿Qué hace alguien que deja de trabajar pero no quiere que se le abra un agujero en su historial de cotización? Una de las vías es el convenio especial con la Seguridad Social: un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el que la persona asume el pago íntegro de las cotizaciones para mantener su alta a efectos de prestaciones, aunque no esté trabajando ni dada de alta en ningún régimen.
Su sentido práctico se entiende mejor por lo que evita y por lo que permite:
- Frena las lagunas de cotización en periodos sin actividad, lo que protege la futura base reguladora de las pensiones.
- Sirve para completar carencia y llegar al periodo mínimo cotizado que exigen algunas prestaciones.
- Encaja en perfiles concretos: trabajadores próximos a la jubilación tras un cese, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Para algunos colectivos existen convenios de modalidades específicas, con condiciones diferenciadas.
El trabajador elige una base de cotización dentro de los límites que marca la norma, normalmente referenciados a sus bases previas y a las bases mínima y máxima del Régimen General. Sobre esa base se aplica un tipo fijado en la regulación específica del convenio, habitualmente reducido respecto al ordinario porque solo cubre determinadas contingencias.
Y ahí está el matiz importante: el convenio no cubre todo. Suele alcanzar a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, pero deja fuera la incapacidad temporal y el desempleo. Su regulación principal se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo específica.