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Convenio especial con la Seguridad Social

¿Qué hace alguien que deja de trabajar pero no quiere que se le abra un agujero en su historial de cotización? Una de las vías es el convenio especial con la…

Guía completaConvenio especial: cómo seguir cotizando voluntariamente

¿Qué hace alguien que deja de trabajar pero no quiere que se le abra un agujero en su historial de cotización? Una de las vías es el convenio especial con la Seguridad Social: un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el que la persona asume el pago íntegro de las cotizaciones para mantener su alta a efectos de prestaciones, aunque no esté trabajando ni dada de alta en ningún régimen.

Su sentido práctico se entiende mejor por lo que evita y por lo que permite:

  • Frena las lagunas de cotización en periodos sin actividad, lo que protege la futura base reguladora de las pensiones.
  • Sirve para completar carencia y llegar al periodo mínimo cotizado que exigen algunas prestaciones.
  • Encaja en perfiles concretos: trabajadores próximos a la jubilación tras un cese, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Para algunos colectivos existen convenios de modalidades específicas, con condiciones diferenciadas.

El trabajador elige una base de cotización dentro de los límites que marca la norma, normalmente referenciados a sus bases previas y a las bases mínima y máxima del Régimen General. Sobre esa base se aplica un tipo fijado en la regulación específica del convenio, habitualmente reducido respecto al ordinario porque solo cubre determinadas contingencias.

Y ahí está el matiz importante: el convenio no cubre todo. Suele alcanzar a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, pero deja fuera la incapacidad temporal y el desempleo. Su regulación principal se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo específica.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta al mes mantener un convenio especial?

Depende de la base elegida y del tipo de cotización aplicable al convenio, fijado en la regulación específica. La base se elige dentro de unos límites referenciados a las bases de cotización previas del trabajador y a las bases mínima y máxima del Régimen General. El tipo aplicable suele ser inferior al ordinario, ya que el convenio cubre solo determinadas contingencias. La cuota mensual se ingresa íntegra a cargo del trabajador, sin que exista empleador que aporte la parte mayoritaria. Conviene calcular el coste acumulado a lo largo del periodo previsto antes de suscribirlo.

¿Qué prestaciones cubre y cuáles deja fuera?

Típicamente jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales. No cubre incapacidad temporal ni desempleo, que requieren situación de alta efectiva en una actividad. La cobertura concreta varía según la modalidad del convenio: existen convenios especiales generales y otros con condiciones específicas para colectivos como trabajadores próximos a la jubilación, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia o trabajadores en regímenes especiales. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo.

¿En qué situaciones compensa suscribirlo?

En tres situaciones típicas. Primera, cuando se está próximo a la jubilación tras un cese laboral y se quieren evitar lagunas de cotización que arrastrarían a la baja la base reguladora. Segunda, cuando se necesita completar el periodo mínimo de carencia para causar una pensión contributiva. Tercera, durante una expatriación a un país sin convenio bilateral de Seguridad Social con España, para no perder cotización española durante la estancia. En todos los casos conviene calcular antes si el coste mensual compensa la mejora prevista de la pensión proyectada.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.