Guía

Convenio especial: cómo seguir cotizando voluntariamente

Qué es el convenio especial con la Seguridad Social, quién puede suscribirlo, cómo se calcula la base, cuánto cuesta y qué prestaciones cubre.

Cuando alguien deja de estar obligado a cotizar —cese de actividad, reducción de jornada, traslado al extranjero— sus años de cotización dejan de sumar y pueden aparecer "ceros" en el periodo que sirve para calcular la pensión. El convenio especial es el mecanismo que permite mantener voluntariamente esa cotización pagando la cuota directamente a la Tesorería. Aquí se ve quién puede suscribirlo, cómo se fija la base, cuánto cuesta y qué efectos tiene sobre la pensión.

No hay que confundirlo con el complemento personal ni con las cotizaciones por convenios bilaterales internacionales: el convenio especial es siempre una relación voluntaria entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Qué es y por qué existe

El convenio especial se regula en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y en disposiciones complementarias. Su finalidad es permitir que periodos sin obligación de cotizar (por desempleo no contributivo, excedencia para cuidado de familiares más allá del plazo cubierto, actividad en el extranjero fuera de convenio, etc.) puedan computarse a efectos de las prestaciones del sistema, a cambio del pago directo de la cuota por el interesado. Es la herramienta más directa para evitar que se acumulen lagunas de cotización.

Está pensado, sobre todo, para que el trabajador no pierda los años cotizados acumulados ni vea bajar la base reguladora de su futura pensión por entrada de "ceros" en el periodo de cómputo.

Quién puede suscribirlo

La normativa enumera distintos colectivos que pueden formalizar convenio especial. Los más habituales son:

  • Trabajadores que cesan en su actividad y quieren seguir cotizando hasta la jubilación o hasta encontrar nuevo empleo.
  • Personas que agotan la prestación o el subsidio por desempleo y dejan de cotizar a través del SEPE.
  • Empleados que pasan a actividades sin cobertura de Seguridad Social o a actividades en países sin convenio bilateral.
  • Trabajadores con contratos a tiempo parcial que quieren completar la cotización hasta la base que les correspondería a tiempo completo.
  • Empleados a los que se les rebaja la base de cotización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: pueden mantener la base anterior mediante convenio.
  • Personas que han sido objeto de un ERE o despido colectivo con planes de empleo: hay convenios especiales con peculiaridades pactadas con la SS y la empresa.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, en los términos previstos por la normativa específica.

Existen, además, convenios especiales para emigrantes españoles que trabajan en el extranjero y para funcionarios en determinados supuestos, cada uno con sus reglas particulares.

Cómo se calcula la base de cotización

La base por la que cotiza el interesado depende del tipo de convenio y de las bases por las que ha cotizado en los últimos años. Como regla general:

  • El interesado puede elegir entre la base máxima del régimen general o un porcentaje de esta, hasta el límite de su base media de cotización del periodo de referencia (habitualmente los doce meses previos).
  • La cuantía resultante se actualiza cada año con la revalorización de las bases.

El convenio especial no tiene como tope la base mínima: tiene como tope la propia capacidad cotizadora previa del trabajador. Si su base media reciente era baja, no podrá elegir la máxima del sistema.

Cuánto cuesta

La cuota mensual del convenio especial se calcula aplicando un coeficiente reductor sobre el tipo de cotización del régimen correspondiente. Este coeficiente reductor refleja que la cotización del convenio cubre un abanico de contingencias más limitado que la cotización ordinaria.

A grandes rasgos:

  • Se aplica al menos el tipo de cotización por contingencias comunes del régimen al que se refiere el convenio.
  • No suele cubrir contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), prestación por desempleo ni FOGASA.
  • Sí cubre, en general, jubilación, incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, muerte y supervivencia.

El interesado paga la cuota directamente a la TGSS, normalmente mediante domiciliación bancaria mensual.

El coste exacto cambia con el tipo de cotización vigente cada año. La TGSS publica simuladores y cuadros de cuota mensual en su sede electrónica (Importass) según la base elegida.

Qué prestaciones genera

El convenio especial genera derecho a las siguientes prestaciones del sistema, en proporción al tiempo cotizado y a la base elegida:

  • Jubilación contributiva: los periodos cubiertos cuentan como periodo cotizado a todos los efectos (mínimo de carencia, porcentaje aplicable, cálculo de la base reguladora).
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares).
  • Servicios sanitarios en determinados supuestos, según el régimen y el convenio.

No genera derecho a prestaciones por desempleo, incapacidad temporal (en su modalidad ordinaria) ni contingencias profesionales, salvo modalidades específicas previstas por la norma.

Efectos sobre la futura pensión

El gran atractivo del convenio especial es que evita que el periodo previo a la jubilación quede vacío y arrastre la base reguladora a la baja. Hay que tener en cuenta:

  • Si la base elegida es alta, refuerza la base reguladora final.
  • Si la base es baja, puede no aportar mucho a la cuantía pero sí ayudar a alcanzar el porcentaje aplicable.
  • El sistema dual introducido por la reforma de 2023, que permite descartar las mensualidades de menor cotización dentro del periodo de cómputo, puede mitigar el efecto de meses sin convenio o con bases muy reducidas. Es recomendable calcular si el convenio especial es realmente necesario en función de la propia carrera de cotización.

Cotizar varios años por la base máxima vía convenio especial no es barato. La decisión debe tomarse con un cálculo concreto del impacto sobre la futura pensión, no por automatismo.

Cómo se solicita

El convenio especial se formaliza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La solicitud se presenta:

  • En la sede electrónica de la SS (Importass), con certificado digital o Cl@ve.
  • En las administraciones de la Tesorería con cita previa.

Documentación habitual:

  • Solicitud en modelo oficial.
  • DNI o NIE en vigor.
  • Documentación que acredite el cese en la actividad (si procede): certificado de empresa, baja en RETA, agotamiento de prestación, etc.
  • Domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas.

El convenio surte efectos desde el mes siguiente al de la solicitud, salvo casos en que la norma permite efectos retroactivos limitados (por ejemplo, periodos breves entre el cese de actividad y la firma del convenio).

Cuándo se extingue

El convenio especial se extingue cuando:

  • El interesado causa pensión de jubilación o incapacidad permanente.
  • Vuelve a estar obligado a cotizar por una nueva actividad.
  • Deja de pagar las cuotas durante el plazo previsto en la normativa (impago reiterado).
  • El interesado lo denuncia voluntariamente.

El impago no anula los meses ya cotizados, pero sí el convenio hacia adelante. Para reanudarlo es necesario suscribir uno nuevo, con las reglas del momento. Si tras el convenio se inicia una nueva actividad, hay que comunicar el alta a la TGSS para evitar duplicidades de cotización.

El convenio especial es una buena herramienta para cerrar huecos en la recta final de la carrera laboral, pero no para todos los casos: la cuota puede ser elevada, la base elegible está limitada por la cotización previa y el sistema dual de la reforma de 2023 ya descarta por su cuenta los peores meses. Antes de firmarlo, lo sensato es echar números sobre su impacto real en la pensión.

Fuentes

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — sede.seg-social.gob.es
  • Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto-ley 2/2023, sobre medidas de reforma del sistema de pensiones