Guía

Lagunas de cotización: cómo afectan y cómo se integran

Qué son las lagunas de cotización, cómo se integran en el RGSS y el RETA, su efecto sobre la base reguladora y herramientas para mitigarlo.

Un mes en blanco en el historial laboral pesa. Las lagunas de cotización son periodos dentro de la vida laboral en los que no hay obligación de cotizar y, por tanto, no aparecen bases en el historial del trabajador. Son una de las causas más habituales de pensiones más bajas de lo esperado, y su tratamiento cambia mucho según el régimen.

Qué se considera laguna de cotización

Una laguna es cualquier mes dentro del periodo de cómputo de la pensión en el que el trabajador no estaba obligado a cotizar. Puede deberse a:

  • Periodos de desempleo no contributivo (sin prestación que cotice por el trabajador).
  • Excedencias voluntarias sin cotización a cargo de la empresa.
  • Periodos sin actividad laboral acreditada (ni alta en RGSS ni en RETA).
  • Trabajos en el extranjero sin convenio bilateral o sin alta en la SS española.
  • Inactividad en regímenes con cotización opcional (artistas, agrarios) cuando el trabajador no eligió cotizar.

No son lagunas:

  • Periodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo: cotizan por la base que correspondería al trabajo.
  • Periodos de prestación contributiva por desempleo: el SEPE cotiza por el trabajador.
  • Periodos cubiertos por convenio especial o asimilados.

Por qué afectan a la pensión

La base reguladora se calcula como media de las bases de cotización de un periodo previo a la jubilación. Si en ese periodo hay meses sin cotización, la SS los integra (en el Régimen General) o los deja en blanco (en el RETA). En ambos casos, el efecto sobre la base reguladora puede ser significativo.

Una carrera con muchos meses en blanco arrastra hacia abajo la media, salvo que se integren con reglas que mitiguen ese efecto.

Integración de lagunas en el Régimen General

El Régimen General aplica un mecanismo específico: la integración de lagunas. Sus reglas, fijadas por la LGSS y desarrolladas por reformas sucesivas:

  • Las primeras 48 mensualidades de laguna se integran con la base mínima vigente en cada momento, al 100 %.
  • Las mensualidades posteriores (de la 49 en adelante) se integran al 50 % de la base mínima vigente.

Esa regla es el resultado de la reforma de 2013 (Ley 27/2011 + reformas posteriores) y supone un cambio respecto al régimen anterior, en el que todas las lagunas se integraban al 100 %.

El mecanismo de integración protege la base reguladora de quienes han tenido carreras irregulares, pero no la mantiene íntegra: las lagunas siguen pesando, especialmente cuando son largas.

Lagunas en el RETA: el problema

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no hay integración de lagunas. Los meses sin alta en el RETA quedan en blanco a efectos del cómputo, sin sustitución por base mínima.

Esa diferencia es relevante para:

  • Autónomos con periodos de actividad alternados con periodos de desempleo no contributivo.
  • Trabajadores con carreras mixtas (RGSS + RETA), donde los periodos sin alta en cualquiera de los dos regímenes generan lagunas no integradas.
  • Pluriactividad parcial seguida de inactividad total.

La consecuencia práctica: muchos autónomos con carreras irregulares tienen bases reguladoras notablemente más bajas que un trabajador equivalente del RGSS.

Qué pasa con periodos en el extranjero

Los periodos cotizados en países con los que España tiene coordinación europea (UE, EEE, Suiza) o convenio bilateral se totalizan para alcanzar los mínimos exigidos, pero cada país paga su parte de la pensión. A efectos de la base reguladora española, esos periodos no se computan como meses cotizados en España.

Si el trabajador no estaba en alta en la SS española durante esos periodos, esos meses dentro del periodo de cómputo español pueden aparecer como lagunas, dependiendo de cómo se aplique la regulación específica.

La reforma de 2023 y el sistema dual

La reforma de 2023 (Real Decreto-ley 2/2023) introduce el sistema dual de cómputo, que es la herramienta más potente para mitigar el efecto de las lagunas:

  • Junto al cálculo tradicional sobre los 300 últimos meses (25 años), se introduce una segunda opción que descarta las 24 mensualidades de menor cotización. El periodo del que se descartan esas 24 crece de forma gradual: parte de los 300 meses y avanza hasta los 348 meses (29 años), de modo que computarían 324 mensualidades, horizonte que culmina hacia 2044.
  • El INSS aplica de oficio el sistema más favorable al pensionista (el clásico de 25 años o el nuevo con descarte).

Esto significa que, si las 24 mensualidades de menor cotización (incluidas las lagunas integradas a la base mínima) se pueden descartar, la base reguladora resultante puede ser sensiblemente más alta.

Beneficiarios principales del sistema dual: carreras con altibajos (artistas, autónomos con periodos en blanco, mujeres con permisos por hijos), trabajadores con periodos de desempleo no contributivo y empleados con bases bajas al inicio o final de la carrera.

Cómo evitar el efecto de las lagunas

Existen varias herramientas para mitigar o eliminar el impacto:

1 · Convenio especial

Permite seguir cotizando voluntariamente durante periodos sin obligación de cotizar (cese de actividad, agotamiento de prestación, trabajo en el extranjero sin convenio, etc.). Cubre jubilación, incapacidad permanente y supervivencia, pero no desempleo. Tiene coste mensual.

2 · Cotización en periodos de inactividad (regímenes específicos)

En SETA agrario, en el Sistema Especial de Artistas y en otros regímenes con actividad intermitente, hay figuras específicas para cotizar en periodos sin actividad. La cuota la paga el trabajador.

3 · Cuidadores no profesionales: convenio especial específico

Los cuidadores familiares de personas en situación de dependencia pueden suscribir un convenio especial específico para mantener su cotización mientras se dedican al cuidado, en los términos previstos por la normativa.

4 · Cotización ficticia por hijos

Las mujeres que han interrumpido su carrera por maternidad pueden tener reconocidos periodos de cotización ficticia por cada hijo, en los términos de la disposición adicional correspondiente de la LGSS. Estos periodos no son lagunas: se cuentan como cotizados a efectos del periodo mínimo y, en su caso, mejoran la base reguladora.

5 · Jubilación demorada

Demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria permite seguir cotizando y sustituir mensualidades antiguas (potencialmente lagunas integradas) por mensualidades recientes con bases reales. Eso, combinado con el incentivo por demora, puede mejorar significativamente la pensión final.

Un cálculo práctico (ilustrativo)

Pongamos un trabajador con 25 años de cotización efectiva al RGSS por base media de 1.800 €/mes y 5 años de laguna integrada al inicio del periodo de cómputo.

  • Sin reforma de 2023, la base reguladora se calcularía sobre los 25 últimos años: 60 meses al 100 % de base mínima + 240 meses a 1.800 €. La media bajaría sensiblemente respecto a 1.800 €.
  • Con sistema dual y descarte de las 24 mensualidades de menor cotización, las 24 mensualidades integradas al 100 % de base mínima (las más bajas) se descartan, y la media queda mucho más cercana a la base de actividad real.

Las cifras concretas dependen de las bases vigentes y de la composición del historial. El simulador del INSS y el del propio interesado en la sede electrónica permiten hacer estimaciones. Dos cautelas antes de jubilarse: no dar por hecho que las lagunas se rellenan solas en el RETA, porque no lo hacen, y revisar el informe de vida laboral para identificar cotizaciones ficticias por hijos que a veces pasan inadvertidas. Renunciar de antemano a la jubilación demorada también es un error frecuente cuando esa demora podría sustituir lagunas antiguas por bases recientes elevadas.

Fuentes

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto-ley 2/2023, sobre medidas de reforma del sistema de pensiones
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización del sistema de Seguridad Social
  • Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, reguladora del convenio especial