Guía

Porcentaje aplicable a la base reguladora por años cotizados

Cómo se calcula el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora para determinar la pensión: del 50% a los 15 años al 100% a los 36 años y 6 meses en 2026.

Dos trabajadores con la misma base reguladora pueden cobrar pensiones muy distintas, y la diferencia suele estar en el porcentaje aplicable. Calculada la base reguladora, hay que determinar qué porcentaje se aplica sobre ella, y ese porcentaje depende de los años cotizados acreditados al hecho causante. Es uno de los componentes esenciales del cálculo.

La regla general

La pensión de jubilación contributiva se calcula como:

Pensión = Base Reguladora × Porcentaje aplicable × (1 - coeficiente reductor)

El porcentaje aplicable es una escala progresiva con dos extremos:

  • 50 % a los 15 años cotizados (el periodo mínimo de carencia para acceder a la pensión).
  • 100 % al alcanzar el periodo necesario para carrera completa, que en 2026 es de 36 años y 6 meses.

Entre ambos extremos, el porcentaje sube por cada mes adicional cotizado, según una escala definida en la disposición transitoria correspondiente de la Ley General de la Seguridad Social.

La escala vigente en 2026

La escala progresiva, aplicable a las nuevas pensiones causadas en 2026:

  • A partir de los 15 años cotizados: 50 %.
  • Por cada mes adicional cotizado, se añade un incremento porcentual según la escala definida por la LGSS, que ha sido modificada por reformas sucesivas.
  • A los 36 años y 6 meses cotizados, se alcanza el 100 %.

Si el trabajador no llega a 36 años y 6 meses de cotización, la pensión se reduce proporcionalmente sobre la base reguladora. Por ejemplo, con 30 años cotizados, el porcentaje aplicable está por debajo del 100 % pero claramente por encima del 50 %.

La cifra exacta de 36 años y 6 meses para el 100 % es la vigente en 2026 y es resultado del calendario de transición de la reforma de 2011 (Ley 27/2011), que elevó progresivamente la cifra desde los 35 años de la regulación previa.

Por qué se elevó de 35 a 36 años y 6 meses

La Ley 27/2011 introdujo, entre otras medidas, la elevación gradual del periodo necesario para el 100 %. La razón:

  • Mantener la sostenibilidad del sistema en un contexto de envejecimiento poblacional.
  • Reflejar carreras laborales más largas que las del momento en que se diseñó la escala original.
  • Acercar el sistema español a los parámetros medios de los países OCDE.

El calendario de transición se desplegó entre 2013 y 2027, con incrementos anuales pequeños hasta llegar a los 37 años a finales del horizonte. La cifra para 2026 es 36 años y 6 meses; en 2027 será 37 años (en función del calendario vigente).

Cómo se computan los años cotizados

A efectos del porcentaje aplicable, se computan:

  • Las cotizaciones reales efectuadas en cualquier régimen del sistema (RGSS, RETA, regímenes especiales).
  • Las cotizaciones extranjeras totalizadas por reglamentos europeos o convenios bilaterales.
  • Las cotizaciones ficticias previstas por la normativa: servicio militar (hasta 1 año), cuidado de hijos (con límites tasados por hijo), excedencias para cuidado de familiares en los términos de la LGSS.

Los días-cuota por pagas extraordinarias del Régimen General también se computan, lo que significa que un año natural cotizado en RGSS aporta más de 365 días-cuota. Por eso conviene revisar el historial sin olvidar las cotizaciones ficticias por servicio militar o cuidado de hijos, que muchas veces no se contabilizan mentalmente.

Trabajo a tiempo parcial

El cómputo del trabajo a tiempo parcial ha sido objeto de varias reformas y de jurisprudencia constitucional, especialmente la STC 91/2019, que declaró inconstitucional la regla anterior por penalizar desproporcionadamente a los trabajadores a tiempo parcial.

La regla vigente, tras la modificación normativa, considera los días en alta como cotizados a tiempo completo a efectos de carencia (15 años) y aplica un mecanismo proporcional para el porcentaje aplicable, sin la penalización original.

Efecto sobre la pensión

El porcentaje aplicable es determinante:

  • Carrera de 15 años: pensión del 50 % de la base reguladora. Sobre una base de 1.500 €/mes, serían 750 €/mes.
  • Carrera de 25 años: el porcentaje está por encima del 50 % pero claramente por debajo del 100 %. La cifra exacta depende de la escala mensual.
  • Carrera de 36 años y 6 meses o más: pensión del 100 % de la base reguladora.

Conviene no confundir los 15 años de carencia con esos mismos 15 años para el 50 %: son la cifra que da acceso a la pensión, no la que alcanza el porcentaje máximo. Y tampoco basta con acumular muchos años para llegar al 100 %: hay que superar los 36 años y 6 meses. Un trabajador con 16 años cotizados se queda en un porcentaje ligeramente superior al 50 %, porque cada mes adicional aporta solo una fracción; quien tiene 30 años cotizados queda algo por debajo del 100 %, con la cifra exacta dependiente de la escala mensual; y a partir de 38 años cotizados se obtiene el 100 % de la base reguladora sin merma.

Cualquier mes adicional cotizado mejora el porcentaje, lo que es un argumento técnico a favor de alargar la carrera de cotización mediante demora, convenio especial u otras herramientas, especialmente si la base reguladora ya está consolidada.

Interacción con coeficientes reductores

En la jubilación anticipada, el porcentaje aplicable se calcula primero (como si la jubilación fuera ordinaria) y, sobre la pensión resultante, se aplica el coeficiente reductor por anticipo. La fórmula:

Pensión anticipada = Base Reguladora × Porcentaje aplicable × (1 - coeficiente reductor)

Es un orden importante: el coeficiente reductor se aplica antes de comparar con el tope máximo del sistema, y nunca al revés, porque la ley fija ese orden. Así, un trabajador con 40 años cotizados que se anticipa 2 años parte del 100 % aplicado y, sobre esa pensión, soporta el coeficiente reductor correspondiente.

Interacción con la jubilación demorada

En la jubilación demorada, el porcentaje aplicable es el 100 % (porque hace falta haber alcanzado los 36 años y 6 meses para acceder con plenitud al incentivo). Sobre esa pensión teórica, se aplica el incentivo elegido (porcentaje adicional vitalicio, tanto alzado o combinación).

En definitiva, el porcentaje aplicable se calcula sobre los años cotizados, en una escala progresiva que va del 50 % (15 años) al 100 % (36 años y 6 meses en 2026). Ese periodo necesario para el 100 % se elevó por la Ley 27/2011, con un calendario de transición que culmina en 2027. Las cotizaciones ficticias y extranjeras se computan junto con las reales, y el trabajo a tiempo parcial, tras la STC 91/2019, ya no penaliza de forma desproporcionada. En jubilación anticipada, el coeficiente reductor se aplica después del porcentaje aplicable y antes del tope máximo.

Fuentes

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización del sistema de Seguridad Social
  • Tribunal Constitucional, STC 91/2019
  • Real Decreto-ley 2/2023, sobre medidas de reforma del sistema de pensiones