La excedencia para cuidado de hijos o familiares es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador suspender su contrato laboral temporalmente para atender a un familiar, conservando determinados derechos. Tiene un impacto importante en la cotización y en la futura pensión: parte del periodo se considera cotizado a efectos de prestaciones, otra parte queda como laguna, y los efectos sobre la base reguladora pueden ser significativos.
El punto crítico es dónde está la frontera: los 3 primeros años por cuidado de hijo cuentan como cotizados, pero el cuarto año ya no, y ahí empieza la laguna. Saber con exactitud qué tramo cubre la Seguridad Social y qué tramo no es lo que evita sorpresas al calcular la pensión.
Tipos de excedencia para cuidado
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) contempla varios supuestos:
Excedencia por cuidado de hijos
- Duración máxima: 3 años por cada hijo.
- A contar desde el nacimiento o la resolución administrativa o judicial de adopción.
- Ampliable hasta 3 años por cada hijo, pero acumulable si hay varios.
Excedencia por cuidado de familiares
- Duración máxima: 2 años por cada familiar, ampliable a 3 por convenio colectivo.
- Por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- No exige relación de dependencia formal declarada, pero sí la necesidad de cuidado.
Reducción de jornada por cuidado
Aunque no es estrictamente excedencia, conviene mencionar:
- Reducción de jornada entre un mínimo y un máximo, manteniendo el contrato.
- Hasta los 12 años del hijo (o supuestos de cuidado de familiar).
- La cotización se mantiene por la jornada efectivamente trabajada, no por la jornada total.
Las dos figuras pueden encadenarse: quien disfruta una excedencia de 2 años por cuidado de una hija y después reduce su jornada al 75 % hasta los 8 años de la niña ve los 2 años de excedencia computar como cotizados, mientras que el periodo de reducción cotiza solo por la parte trabajada.
Periodos cotizados a efectos de prestaciones
La LGSS reconoce ciertos periodos de excedencia como cotizados a efectos de prestaciones, sin coste para el trabajador:
Excedencia por cuidado de hijos
- Los 3 primeros años se consideran cotizados a efectos de prestaciones, en los términos de la disposición adicional correspondiente de la LGSS.
- A efectos de prestaciones de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, prestación por desempleo, etc.) se computan como cotizados.
Excedencia por cuidado de familiares
- El primer año se considera cotizado a efectos de prestaciones, con misma lógica.
- Por convenio colectivo, esta cobertura puede ampliarse.
Más allá de los plazos cubiertos
Una vez agotados los plazos cubiertos por la SS (3 años en hijos, 1 año en familiares), si el trabajador continúa en excedencia, los meses adicionales no cotizan. Quedan como lagunas en su carrera de cotización.
La frontera se ve con claridad en los casos típicos. Quien pide una excedencia de 3 años al nacer un hijo cubre los 36 meses como cotizados a efectos de prestaciones, que computan al jubilarse. En cambio, quien pide 5 años de excedencia por un hijo solo ve cotizados los primeros 3 años; los 2 adicionales son laguna que afecta a la base reguladora. Por cuidado de un familiar el plazo es más corto: en una excedencia de 18 meses para atender a la madre con dependencia, los primeros 12 meses se consideran cotizados y los 6 restantes son laguna, salvo ampliación por convenio.
Diferencia con la cotización ficticia por cuidado de hijos
Es importante no confundir las figuras:
| Figura | Naturaleza | Periodo |
|---|---|---|
| Cotización ficticia por hijo (LGSS) | Reconocimiento ficticio al causar la pensión | 270 días (9 meses) por hijo |
| Excedencia por cuidado de hijos cotizada | Cotización efectiva durante la excedencia | Hasta 3 años por hijo |
| Excedencia por cuidado de familiares cotizada | Cotización efectiva durante la excedencia | Hasta 1 año (ampliable por convenio) |
Las dos figuras pueden acumularse en algunos supuestos. La cotización ficticia se aplica si no se ha cotizado por la excedencia o como adicional al periodo cotizado.
Efectos sobre la base reguladora
Los meses cotizados durante la excedencia se computan en la carrera del trabajador con una base de cotización. La normativa fija qué base se aplica:
- Suele aplicarse la base mínima vigente para el grupo de cotización del trabajador.
- En algunos casos, se aplica la base que el trabajador venía cotizando antes de la excedencia.
Esto significa que los meses de excedencia cotizada pueden tener una base inferior a la que el trabajador tenía antes, lo que reduce ligeramente la base reguladora final si esos meses caen dentro del periodo de cómputo.
El sistema dual de cómputo de la reforma de 2023 puede mitigar este efecto: si los meses de excedencia cotizada son los de menor cotización dentro del periodo de cómputo, pueden caer en el descarte de las 24 mensualidades de menor cotización.
Reincorporación al trabajo
Tras la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con las garantías del Estatuto de los Trabajadores:
- Reserva del puesto: durante los plazos legalmente establecidos.
- Derecho preferente a un puesto del mismo grupo profesional cuando se haya extinguido la reserva.
Estos derechos son laborales, no de Seguridad Social, pero conviene conocerlos para evitar conflictos al regreso, solicitando la reincorporación en plazo para no perder el puesto reservado.
Compatibilidad con convenio especial
Si el trabajador necesita una excedencia más larga que la cubierta por la cotización efectiva (por ejemplo, 4 años por cuidado de hijo), puede:
- Asumir la laguna del año adicional.
- Suscribir un convenio especial con la SS para cotizar voluntariamente y mantener la carrera.
El convenio especial tiene un coste mensual a cargo del trabajador. Para cuidadores no profesionales hay un convenio especial específico con condiciones favorables.
Cómo afecta al complemento de brecha de género
Los periodos de excedencia por cuidado de hijos pueden:
- Justificar el reconocimiento del complemento de brecha de género sobre la pensión, ya que evidencian el impacto del cuidado en la carrera laboral.
- No tener efecto directo sobre la cuantía del complemento (que es fija por hijo).
La decisión práctica suele reducirse a una sola pregunta: si la excedencia va a superar los plazos que cubre la Seguridad Social, ¿conviene asumir la laguna o suscribir un convenio especial para taparla? La respuesta depende de cuántos años de carrera se tengan ya y de dónde caigan esos meses dentro del periodo de cómputo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)