Guía

Periodos de cotización ficticia por cuidado de hijos

Cómo se reconocen los periodos de cotización ficticia por cuidado de hijos en España, cuántos meses por hijo, requisitos y cómo solicitarlos al INSS.

La cotización ficticia por cuidado de hijos es una figura que reconoce, a efectos del cómputo de pensión, periodos no efectivamente cotizados durante los que el trabajador (en la práctica, mayoritariamente la trabajadora) interrumpió o redujo su actividad laboral por maternidad o cuidado de hijos. Es una herramienta importante para corregir parcialmente la brecha de género en pensiones, especialmente para mujeres con carreras laborales interrumpidas.

Una madre con tres hijos puede sumar hasta 810 días (27 meses) que nunca cotizó realmente, y ese margen es a veces lo que separa cobrar pensión contributiva de no llegar al mínimo. Conviene entender cómo se reconocen esos meses, quién puede pedirlos y qué efecto tienen sobre la cuantía final.

Marco general

La Ley 27/2011 y reformas posteriores introdujeron en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) varios mecanismos para reconocer periodos cotizados ficticios por cuidado de hijos. Las dos figuras principales:

  1. Periodos cotizados a efectos de las prestaciones: meses ficticios que computan como cotizados.
  2. Cotización a efectos de períodos en alta: como si el trabajador hubiera estado de alta durante esos meses.

A esto se añaden otras figuras relacionadas: el complemento de brecha de género (que es prestación, no cotización ficticia) y la excedencia para cuidado de familiares, que tiene cotización efectiva en algunos supuestos.

Cuántos meses se reconocen

La normativa ha ido cambiando. El régimen vigente:

  • Hasta 270 días (9 meses) por cada hijo nacido o adoptado entre 1980 y la fecha de incorporación efectiva de la madre al mercado laboral.
  • En supuestos específicos previstos por la disposición adicional sexagésima de la LGSS, el cómputo puede ser distinto.

El reconocimiento aplica a:

  • Hijos biológicos o adoptados legalmente.
  • Acogidos de forma permanente o preadoptiva que cumplan los requisitos.

La regla general: 9 meses por hijo, con un máximo total que la normativa fija (en general, 270 días por hijo, hasta cinco hijos).

Quién puede beneficiarse

  • La madre, salvo renuncia expresa a favor del padre.
  • El padre, si la madre renuncia o si concurren circunstancias específicas.

El reconocimiento es único por hijo: solo uno de los progenitores puede beneficiarse de los 270 días por hijo. Así, un padre que dejó de trabajar 2 años al nacer sus mellizos en 1995, mientras su esposa mantuvo su carrera, puede solicitar los 270 días por cada hijo (540 días = 18 meses) en su pensión, con renuncia expresa de la madre. Y quien adopta de forma internacional acredita los 270 días con el certificado de adopción del Registro Civil, igual que con un hijo biológico.

La inmensa mayoría de los reconocimientos se hacen a favor de mujeres, dado el reparto histórico de los cuidados. Pero la figura es neutra por sexo desde la entrada en vigor de las reformas posteriores a la STJUE C-450/18.

Requisitos

Para acceder al reconocimiento:

  • Tener derecho a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad).
  • Haber estado interrumpido o reducido en la actividad laboral por el cuidado del hijo en los meses previos al nacimiento o en los posteriores.
  • Acreditar la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

No es necesario haber tenido una baja laboral formal: basta con que se acredite que la actividad estaba interrumpida o reducida en el periodo correspondiente.

Efectos sobre la pensión

Los días reconocidos como cotización ficticia computan a efectos de:

1 · Periodo mínimo de carencia

Los 270 días por hijo se suman al periodo mínimo de cotización (15 años) exigido para causar pensión contributiva. Para una madre con varios hijos, esto puede ser decisivo para alcanzar el mínimo. Una madre con tres hijos nacidos en 1985, 1988 y 1990, que dejó de trabajar varios años tras cada nacimiento y llega a la jubilación con 14 años cotizados efectivos, suma con los 270 días por hijo (810 días = 27 meses adicionales) casi 17 años cotizados, con lo que cumple el mínimo de 15 años con margen.

2 · Porcentaje aplicable

Los días ficticios cuentan como años cotizados a efectos del porcentaje sobre la base reguladora (50 % a los 15 años, 100 % a los 36 años y 6 meses en 2026). Cada mes adicional cuenta para mejorar el porcentaje aplicable. Quien tuvo un hijo en 2005, dejó de trabajar 6 meses y se jubila con 24 años cotizados, suma con los 270 días adicionales casi un año, mejorando ese porcentaje.

3 · Base reguladora

Los meses ficticios pueden integrarse como lagunas dentro del periodo de cómputo (si caen dentro del periodo), con la base mínima vigente. Esto modula el efecto sobre la base reguladora final.

El sistema dual de cómputo introducido por la reforma de 2023 puede mitigar el impacto: las mensualidades correspondientes a los días ficticios pueden caer dentro del descarte de las 24 mensualidades de menor cotización, sin perjudicar la base reguladora.

Cómo se acredita y solicita

El reconocimiento de los periodos ficticios se hace al solicitar la pensión, no de forma anticipada. Documentación necesaria:

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  • Documentación de adopción si procede.
  • Declaración de interrupción o reducción de actividad por el cuidado.
  • En su caso, renuncia del otro progenitor si fuera necesaria.

El INSS valora la documentación al calcular la pensión. Si el cómputo de los periodos ficticios mejora la pensión, se incorpora automáticamente.

Compatibilidad con otras figuras

Los periodos ficticios por cuidado de hijos son compatibles con:

  • Cotización ficticia por servicio militar (hasta 1 año).
  • Cotización efectiva durante excedencias o reducciones de jornada que cuenten como cotizadas.
  • Complemento de brecha de género sobre la pensión, que es prestación distinta.

Diferencias con otras figuras

Frente a la excedencia para cuidado

La excedencia para cuidado de familiares (típicamente hijos) regulada en el Estatuto de los Trabajadores tiene su propio régimen:

  • Los 3 primeros años de excedencia para cuidado de hijo se consideran cotizados a efectos de prestaciones.
  • Eso es cotización efectiva, no ficticia: deriva del propio régimen de excedencia, no del reconocimiento de periodos ficticios.

Las dos figuras pueden coexistir en una misma carrera laboral.

Frente al complemento de brecha de género

El complemento de brecha de género es una prestación adicional sobre la pensión, no un reconocimiento de cotización. Se cobra cada mes sobre la pensión y se cuantifica por hijo. Las cotizaciones ficticias afectan al cálculo de la pensión, mientras el complemento se suma sobre la pensión calculada.

Las dos figuras son compatibles y se acumulan.

Esta figura solo despliega todo su valor cuando se solicita a tiempo y con la documentación completa de cada hijo, declarando todos: es un reconocimiento que el INSS no aplica de oficio, pero que para una carrera interrumpida puede marcar la diferencia entre cobrar pensión contributiva o quedarse en la no contributiva. Y conviene valorar el efecto en pareja: si la madre tiene carrera larga, puede convenir asignar los 270 días al padre (con renuncia) si este los necesita más.

Fuentes

  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), disposición adicional sexagésima
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización del sistema de Seguridad Social
  • Real Decreto-ley 3/2021, sobre el complemento de brecha de género
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), regulación de excedencias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre cotizaciones ficticias