Desde 2012, contratar a una persona para el hogar familiar dejó de regirse por una cuota fija al margen del salario y pasó a integrarse en el Régimen General a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar. La integración cambió las reglas de raíz: cobertura más amplia, cotización ligada al salario real y, desde 2022, prestación por desempleo. A partir de ese marco se ordenan los tramos, el reparto de la cuota entre empleador y trabajadora, las bonificaciones y las novedades del Real Decreto-ley 16/2022.
Antes y después de la integración (2012)
Hasta el 31 de diciembre de 2011, las empleadas del hogar cotizaban en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH), con:
- Cuota fija mensual independiente del salario.
- Cobertura limitada (sin desempleo, con contingencias profesionales restringidas).
- Discontinuidad en la cobertura para trabajadoras con varios empleadores.
La Ley 27/2011 integró el colectivo en el Régimen General (Sistema Especial para Empleados de Hogar) con efectos desde 2012. Cambios principales:
- Cotización vinculada al salario real del trabajador, organizada por tramos.
- Cobertura más amplia, similar a la de un trabajador del RGSS estándar.
- Pluriempleo posible: si la trabajadora trabaja para varios empleadores, cada uno la da de alta y cotiza por la parte proporcional.
Cómo se cotiza hoy
Tramos según salario
La cotización se hace por tramos según el salario mensual del trabajador. La normativa publica anualmente la tabla de tramos:
- A salarios bajos, base de cotización baja.
- A salarios altos (pero dentro del rango habitual de empleo doméstico), base más alta.
- Hay una base máxima del Sistema Especial.
Los tramos se actualizan anualmente con el SMI y con la Orden de cotización.
Tipos de cotización
Sobre la base se aplican los tipos de cotización:
- Contingencias comunes: el tipo es el general del RGSS (28,30 % aprox.), repartido entre empleador y trabajadora.
- Contingencias profesionales: a cargo del empleador.
- Desempleo: desde la entrada en vigor del RDL 16/2022, también se cotiza por desempleo, repartido entre empleador y trabajadora.
- FOGASA: a cargo del empleador.
- Formación profesional: tipo bajo, repartido.
- MEI: aplicable también al Sistema Especial.
Reparto entre empleador y trabajadora
A grandes rasgos:
- Empleador: paga la mayor parte (contingencias comunes empresariales, profesionales, FOGASA, MEI empresarial, parte del desempleo).
- Trabajadora: paga su parte de contingencias comunes, parte del desempleo y MEI trabajador.
Las cifras exactas de los tipos están en la Orden de cotización anual.
Bonificaciones para el empleador
Para fomentar la formalización del empleo doméstico, hay bonificaciones sobre la cuota del empleador:
- Bonificación general: porcentaje de reducción aplicado a la cuota empresarial por contingencias comunes, durante un periodo determinado.
- Bonificaciones por colectivos: empleadores con bajos ingresos, familias numerosas, etc., en los términos previstos por la normativa.
Las bonificaciones se aplican automáticamente si el empleador cumple los requisitos y los datos están actualizados en la TGSS.
Pluriempleo
Una empleada del hogar puede trabajar para varios empleadores simultáneamente. En ese caso:
- Cada empleador la da de alta por las horas que le presta servicio.
- Cada empleador cotiza por la parte proporcional al salario que paga.
- A efectos de cómputo de la trabajadora, se totalizan las bases de los distintos empleadores.
El pluriempleo permite que la trabajadora alcance bases de cotización más altas, mejorando su futura pensión.
La novedad del RDL 16/2022
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, introdujo cambios profundos en el Sistema Especial:
1 · Prestación por desempleo
Por primera vez, las empleadas del hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (gestionada por el SEPE), en los mismos términos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Antes, no era posible.
2 · FOGASA
Se incluye también la cotización al FOGASA, que cubre los salarios e indemnizaciones impagados por insolvencia del empleador.
3 · Bonificaciones y reducciones
Se reordenaron las bonificaciones para hacer más atractiva la cotización formal del empleador, evitando la economía sumergida que históricamente ha afectado al sector.
4 · Reforma de la relación laboral
El RDL 16/2022 también modificó las reglas de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar:
- Eliminación del despido por desistimiento: el empleador ya no puede despedir libremente sin causa.
- Indemnización por despido improcedente equiparable a otros trabajadores.
- Periodo de prueba ajustado a la legalidad común.
Estos cambios responden a la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20) que declaró discriminatorio el régimen anterior.
Cómo se gestiona la cotización
El procedimiento práctico:
- Alta de la trabajadora en la TGSS por parte del empleador, en sede electrónica o presencialmente.
- Comunicación del salario y de las horas pactadas.
- La TGSS calcula la cuota mensual y la domicilia en cuenta bancaria del empleador.
- El empleador descuenta la parte del trabajador en su nómina y la ingresa junto con su parte (la TGSS ya lo gestiona unitariamente).
- Modificaciones (cambio de salario, de jornada, baja) se comunican a la TGSS.
Compatibilidad con otros regímenes
Una empleada del hogar puede compatibilizar su trabajo con otra actividad por cuenta ajena (en cuyo caso cotiza también en el RGSS estándar) o por cuenta propia (RETA). En esos casos:
- Cada régimen cotiza independientemente.
- Las bases se totalizan a efectos de pensión.
- Pueden aplicar las reglas de pluriactividad o pluriempleo según el caso.
Cobertura del trabajador
Una empleada del hogar cotizando en el Sistema Especial cubre, en términos prácticos, las mismas prestaciones que un trabajador del RGSS estándar:
- Pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad.
- Incapacidad temporal por enfermedad común y profesional.
- Maternidad / paternidad.
- Prestación por desempleo (desde RDL 16/2022).
- Asistencia sanitaria.
Aspectos prácticos para el empleador
- Hay que dar de alta a la trabajadora antes del inicio de la prestación de servicios.
- La cuota se domicilia mensualmente.
- Las bajas y modificaciones se comunican en plazos cortos; no comunicar los cambios de salario o jornada puede generar problemas en caso de inspección.
- Hay obligación de entregar nómina a la trabajadora.
- Conviene aprovechar las bonificaciones disponibles para el empleador, que con frecuencia se dejan sin aplicar.
Preguntas frecuentes
¿Tienen derecho al paro las empleadas del hogar?
Sí, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 las empleadas del hogar tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, gestionada por el SEPE, en los mismos términos que cualquier trabajador por cuenta ajena. Antes de esa reforma esta cobertura no existía para el colectivo.
¿Cómo se cotiza por una empleada del hogar?
Se cotiza dentro del Sistema Especial del Régimen General mediante tramos vinculados al salario real, que se actualizan cada año con el SMI y la Orden de cotización. La cuota la calcula y domicilia la TGSS mensualmente, y el empleador asume la mayor parte mientras la trabajadora aporta su porción.
¿Es obligatorio dar de alta a la empleada del hogar si trabaja pocas horas?
Sí. El alta es obligatoria desde la primera hora de servicio, sin importar que sean pocas horas. Pensar que por trabajar poco no hace falta cotizar es uno de los errores más frecuentes y puede acarrear problemas serios en caso de inspección de la Seguridad Social.
¿Puede una empleada del hogar trabajar para varios empleadores?
Sí. En pluriempleo, cada empleador la da de alta por las horas que le presta servicio y cotiza por la parte proporcional a ese salario. Las bases de los distintos empleadores se totalizan a efectos de cómputo, lo que permite alcanzar bases más altas y mejorar la futura pensión.
Fuentes
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — sede.seg-social.gob.es
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización del sistema de Seguridad Social (integración del REEH)
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de trabajo y de SS de las personas trabajadoras al servicio del hogar
- Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea — STJUE 24/02/2022, asunto C-389/20