Quien trabaja a la vez para dos empresas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social —normalmente el Régimen General— está en pluriempleo. La etiqueta tiene un vecino que conviene no confundir: la pluriactividad, que es trabajar en dos regímenes distintos. Aquí el régimen es uno solo; lo que se multiplican son los empleadores.
Esa simultaneidad obliga a un ajuste cuando los salarios suman mucho. Si entre todos los empleos el trabajador se acerca o supera la base máxima de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social reparte esa base máxima entre las empresas y los trabajadores en proporción a los salarios respectivos, para que nadie cotice por encima del tope global. La TGSS notifica anualmente la situación de pluriempleo y el reparto resultante, y las empresas ajustan sus cuotas en consecuencia.
En cuanto a lo que el trabajador recibe a cambio, la acción protectora se calcula sobre la suma de bases de cotización, dentro del tope vigente. Conviene subrayarlo porque genera confusión: el pluriempleo no da derecho a dos pensiones. La jubilación, la incapacidad permanente y el resto de prestaciones se reconocen como una única prestación que computa la suma de bases. Lo mismo ocurre con la incapacidad temporal, cuyos subsidios se calculan sobre esa suma en los términos de la norma.
Y aquí está la diferencia práctica con la pluriactividad: el pluriempleo no genera derecho a devolución de cotizaciones excesivas en el sentido en que sí lo hace aquella, porque el reparto de la base máxima ya opera en origen, antes de que se produzca exceso alguno. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa de cotización aplicable.