Imagina a alguien que trabaja por las mañanas como asalariado en una empresa y por las tardes factura como autónomo por su cuenta. Esa persona está en pluriactividad: presta servicios de forma simultánea en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, normalmente el Régimen General y el RETA. La norma reconoce expresamente esta situación y ordena sus consecuencias sobre cotización, prestaciones y la posible devolución parcial de cotizaciones.
Lo primero que cambia es la cotización: se paga en cada régimen según sus propias reglas. En el Régimen General, conforme al salario y los tipos generales; en el RETA, conforme al sistema de tramos por rendimientos netos vigente desde 2023. Como esa doble cotización puede resultar excesiva, cuando la suma de lo aportado por contingencias comunes en ambos regímenes supera el umbral que fija cada año la Ley de Presupuestos, nace el derecho a recuperar el exceso en el porcentaje que la propia norma marca. Quien inicia actividad por cuenta propia en pluriactividad también puede acogerse, durante un periodo determinado, a tramos reducidos en el RETA en lugar de la tarifa plana general, según las opciones previstas tras la reforma del régimen de autónomos.
En materia de prestaciones, cada régimen genera derechos por separado. Llegada la jubilación, las pensiones causadas en uno y otro son compatibles si se cumplen los requisitos en cada uno de forma autónoma; cuando no es así, entra en juego el cómputo recíproco y se reconoce una sola pensión sumando ambas carreras.
Conviene no confundirla con el pluriempleo, que designa la prestación de servicios simultánea en dos o más empleos dentro del mismo régimen —por ejemplo, dos empresas distintas en el Régimen General.