Toda base de cotización vive encajada entre dos muros: un suelo y un techo. Eso son los topes de cotización, los importes mínimo y máximo que acotan lo que un trabajador puede cotizar en cada régimen y grupo profesional. Por debajo del suelo se cotiza siempre por la base mínima; por encima del techo, el salario que sobra no genera cotización ordinaria.
El tope mínimo cumple una función de garantía: ningún trabajador en alta puede cotizar por menos. En el Régimen General ese mínimo se diferencia por grupo de cotización; en el RETA se parte de una base mínima general, con reglas propias para colectivos concretos como los autónomos societarios o los familiares colaboradores. El tope máximo hace lo contrario: marca el límite de la cotización ordinaria. Aunque alguien gane bastante más, sus cuotas se calculan solo hasta esa base, y ese mismo techo reaparece más tarde como límite de la pensión máxima.
Las cifras concretas se renuevan cada año. El Real Decreto de cotización y la Orden ministerial correspondiente las publican para cada ejercicio, diferenciando el Régimen General de los regímenes especiales.
Hay un detalle que las reformas recientes han puesto sobre la mesa: la distancia entre lo que se gana y la base máxima. Para acortarla se ha fijado un calendario que prevé un incremento progresivo de la base máxima por encima del tope de pensión máxima a lo largo de varios años. Y a la parte de salario que supera esa base máxima se le aplica la cuota de solidaridad, una cotización adicional que no genera derechos sobre la pensión y se destina a reforzar los ingresos del sistema.
Como todo se actualiza anualmente, las cifras vigentes hay que buscarlas siempre en la norma del año en curso.