En el Régimen General, quien más paga por una nómina no es el trabajador, sino la empresa. La cuota empresarial es la parte de la cotización a la Seguridad Social que asume el empresario por cada trabajador en alta, y constituye, con diferencia, la fracción más elevada del coste de cotizar: la empresa carga con la mayor parte del tipo por contingencias comunes y con la totalidad del tipo por contingencias profesionales y otras cotizaciones específicas.
Desglosada, esa cuota tiene varias piezas. Por contingencias comunes, la mayor parte del tipo aplicable la ingresa la empresa. Por contingencias profesionales, la totalidad del tipo de la tarifa de primas que corresponde a la actividad —y, en su caso, a la ocupación— va a cargo del empresario. El desempleo se cubre con un porcentaje empresarial que cambia según el contrato sea indefinido o temporal. FOGASA y formación profesional añaden tipos menores, también a cargo de la empresa. El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) lo asume la empresa en su mayor parte, conforme al calendario progresivo vigente. Y la cuota de solidaridad, cuando procede, recae sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización y se reparte entre empresa y trabajador en los términos que fija la norma.
Todo ello se calcula sobre la base de cotización del trabajador, siempre dentro de los topes mínimo y máximo vigentes. El ingreso es mensual y se realiza ante la TGSS, en los plazos y por los canales del Sistema de Liquidación Directa. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa anual de cotización.