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Sistema de Liquidación Directa (CRET@)

Antes, la empresa calculaba sus propias cuotas y las presentaba con los boletines TC1 y TC2; ahora ese trabajo lo hace la propia Administración. El Sistema de…

Antes, la empresa calculaba sus propias cuotas y las presentaba con los boletines TC1 y TC2; ahora ese trabajo lo hace la propia Administración. El Sistema de Liquidación Directa, conocido por su denominación técnica CRET@ ("Control de Recaudación por el Trabajador"), es el procedimiento por el que la Tesorería General de la Seguridad Social calcula directamente las cuotas mensuales de cotización a partir de la información que la empresa le facilita sobre cada trabajador.

El circuito es de ida y vuelta. La empresa comunica, a través del Sistema RED, los datos relevantes de cada trabajador: días trabajados, bases de cotización, conceptos retributivos e incidencias. Con eso, la TGSS calcula las cuotas que corresponden a cada trabajador y a la empresa, aplicando los tipos vigentes y teniendo en cuenta bonificaciones, reducciones y particularidades. Después notifica el importe a ingresar mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), accesibles desde la sede electrónica. Y, por último, la empresa ingresa las cuotas en el plazo previsto —el mes siguiente al de devengo, en términos generales— por domiciliación bancaria o pago electrónico.

La diferencia con el modelo anterior es de reparto de tareas: en CRET@ calcula la TGSS y la empresa solo aporta datos; en el sistema antiguo era la empresa quien calculaba con los formularios TC1 y TC2 y los presentaba en el banco o en la propia TGSS.

CRET@ se generalizó entre 2014 y 2016 para las empresas del Régimen General, el RETA con asalariados y otros regímenes que admiten autoliquidación, y hoy es obligatorio para casi todas. Su lógica reduce errores de cálculo y permite a la TGSS detectar incongruencias en tiempo real.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

En CRET@, ¿quién calcula las cuotas, la empresa o la TGSS?

Las calcula la TGSS. Ese es el cambio de fondo respecto al modelo antiguo. La empresa comunica los datos relevantes de cada trabajador (días trabajados, bases de cotización, conceptos retributivos, incidencias) a través del Sistema RED, y la TGSS calcula directamente las cuotas correspondientes a cada trabajador y a la empresa, aplicando los tipos vigentes y considerando bonificaciones, reducciones y particularidades. La empresa recibe el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), e ingresa el importe en el plazo previsto. En resumen: la TGSS calcula; la empresa solo aporta datos y paga.

¿Qué pasó con los antiguos formularios TC1 y TC2?

Quedaron derogados con la implantación de CRET@, generalizada entre 2014 y 2016 para las empresas del Régimen General y otros regímenes que admitían autoliquidación. En el sistema antiguo, la empresa calculaba las cuotas mediante esos formularios y los presentaba en el banco o en la TGSS. En CRET@, el cálculo lo realiza directamente la TGSS a partir de los datos comunicados por la empresa. La transición eliminó errores de cálculo y permitió a la TGSS detectar incongruencias en tiempo real, además de simplificar la operativa para la mayoría de empresas pequeñas y medianas.

¿Qué empresas están obligadas a usar CRET@?

Casi todas. CRET@ es el sistema obligatorio para las empresas del Régimen General, RETA con asalariados, Régimen del Mar, Empleados del Hogar (con sistema simplificado) y otros regímenes con autoliquidación. Las excepciones son residuales y están previstas en la normativa específica. La obligatoriedad incluye también a profesionales colegiados que actúan en representación de empresas (gestores, asesorías laborales). El uso de CRET@ requiere autorización RED, certificado digital y, en empresas pequeñas, puede gestionarse mediante la modalidad RED Directo, más sencilla y accesible desde el navegador.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.