Mira una nómina por su parte baja, en la zona de descuentos: ahí aparece la cuota del trabajador. Es la parte de la cotización a la Seguridad Social que asume el propio empleado y que la empresa le retiene directamente del salario mensual. Pesa menos que la cuota empresarial, pero su detalle importa porque figura desglosado en la nómina y explica buena parte de la distancia entre el salario bruto y el neto.
En el Régimen General se compone, de forma típica, de cuatro conceptos. Las contingencias comunes son un porcentaje fijo sobre la base de cotización que la empresa descuenta al pagar. El desempleo es un porcentaje a cargo del trabajador que varía según el contrato sea indefinido o temporal. La formación profesional añade un tipo reducido, igualmente retenido. Y el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) supone una pequeña fracción del tipo total, según el calendario vigente.
El autónomo vive otra historia. En el RETA no hay empleador que aporte la parte mayoritaria, así que asume íntegramente las cuotas; por eso los porcentajes que un autónomo ve sobre su base equivalen a la suma de lo que en el Régimen General serían cuota de empresa y de trabajador.
Un detalle que despista a quien lee su nómina por primera vez: el trabajador no ingresa nada por su cuenta. La empresa suma esta retención a su propia cuota empresarial y hace un único pago a la TGSS por el total. Lo que el empleado ve es un descuento, no un desembolso directo. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa anual de cotización.