Guía

Cotización de religiosos y clérigos

Cómo cotizan los religiosos y clérigos en España, su integración en el Régimen General y los regímenes propios de la Iglesia Católica y otras confesiones.

Varios miles de personas en España cotizan a la Seguridad Social en su condición de clérigos o religiosos, un capítulo poco conocido del sistema. La regulación combina la integración de los clérigos católicos en el Régimen General en virtud de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, acuerdos específicos con otras confesiones y reglas particulares para los religiosos profesos miembros de órdenes religiosas.

Marco general

El reconocimiento de la Seguridad Social a los clérigos y religiosos se enmarca en:

  • Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (especialmente el Acuerdo sobre Asuntos Económicos).
  • Real Decreto 2398/1977, por el que se regula la Seguridad Social del clero diocesano de la Iglesia Católica.
  • Real Decreto 487/1998 y normativa complementaria, que extendieron coberturas a religiosos profesos.
  • Acuerdos específicos con confesiones evangélicas, judías y musulmanas.
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), como marco normativo común.

Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica

Los sacerdotes diocesanos (no de órdenes religiosas) están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1977, en aplicación del RD 2398/1977.

Sus rasgos:

  • Diócesis (a través del Obispado) actúa como empleador a efectos de Seguridad Social.
  • La base de cotización se determina conforme a las cantidades percibidas como retribución (por la diócesis, fondo común, etc.).
  • Cotizan por contingencias comunes y profesionales como cualquier trabajador del RGSS.
  • Tienen derecho a las mismas prestaciones: jubilación, incapacidad, viudedad (esta última con peculiaridades dada la condición de los clérigos diocesanos), etc.

Así, un sacerdote diocesano que lleve, por ejemplo, cuatro décadas cotizando en el Régimen General desde la integración accede al jubilarse a una pensión contributiva ordinaria, con base reguladora media, aplicación del tope mínimo si procede y el resto de prestaciones del RGSS.

Religiosos profesos

Los religiosos profesos (miembros de órdenes y congregaciones: franciscanos, dominicos, jesuitas, monjas de clausura, etc.) tienen una situación más compleja:

  • Tradicionalmente, no eran trabajadores en sentido estricto: vivían en comunidad, sin retribución personal en el sentido habitual.
  • El RD 487/1998 y normas posteriores ampliaron la cobertura, incluyéndolos en el Régimen General a efectos de pensiones, con cotización a cargo de la propia orden o congregación.

Las cuotas que pagan los institutos religiosos se calculan sobre una base de cotización que se publica anualmente, en general más reducida que la base media del RGSS.

A efectos de jubilación, los religiosos profesos siguen las reglas comunes: 15 años de cotización mínima, edad ordinaria, fórmula común. El alcance de la cobertura tiene un límite temporal claro: una religiosa de clausura por la que su orden haya cotizado en el RGSS desde la entrada en vigor del RD 487/1998 no ve reconocidas retroactivamente las cotizaciones anteriores a esa fecha, de modo que su pensión suele ser modesta y activar el complemento a mínimos.

Otras confesiones religiosas

España ha firmado acuerdos con:

  • Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
  • Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
  • Comisión Islámica de España (CIE).

En aplicación de esos acuerdos, los ministros de culto y otros profesionales religiosos de estas confesiones pueden estar cubiertos por el Régimen General mediante asimilaciones. Cada acuerdo tiene sus particularidades. Un pastor de la FEREDE, por ejemplo, cotiza al RGSS a través del acuerdo entre el Estado y la Federación, en condiciones similares a las del clero diocesano católico.

Cómo cotizan

El procedimiento típico:

  1. La diócesis, orden o entidad religiosa da de alta al clérigo o religioso en el Régimen General.
  2. Se determina la base de cotización según la regulación específica.
  3. Se aplican los tipos del RGSS (con eventuales bonificaciones específicas).
  4. La cuota se ingresa en la TGSS mensualmente.

Los religiosos misioneros que sirven en el extranjero pueden tener cotización en el país donde realizan su misión, con coordinación a través de los reglamentos europeos o convenios bilaterales: al jubilarse, la pensión española y la del país de misión se totalizan en aplicación del convenio correspondiente.

Pensión

La pensión de jubilación del clérigo o religioso se calcula con la fórmula común del Régimen General:

  • Base reguladora media de las bases del periodo de cómputo.
  • Porcentaje aplicable según años cotizados.
  • Aplicación, en su caso, del complemento a mínimos si la pensión queda por debajo.

Las bases bajas característica del colectivo (especialmente para religiosos profesos) llevan a pensiones medias relativamente reducidas, que en muchos casos activan el complemento a mínimos.

Compatibilidad con vida monástica

Para los religiosos en clausura o con voto de pobreza, la pensión se ingresa a la cuenta de la orden o de la propia persona, según los acuerdos internos. No hay restricciones legales del sistema de Seguridad Social a esta gestión.

Aspectos jurisprudenciales

La jurisprudencia ha tratado varios aspectos sensibles, especialmente:

  • Reconocimiento retroactivo de cotizaciones para periodos anteriores a la integración.
  • Carrera larga de religiosos con cotización en el sistema antiguo de la propia Iglesia (Mutualidad del Clero, Mutualidad de Religiosos) y posterior integración en el RGSS: cómputo recíproco.
  • Compatibilidad entre pensión española y prestaciones de mutualidades religiosas privadas.

La cobertura de clérigos y religiosos existe desde hace décadas, pero su detalle depende mucho del colectivo: los diocesanos cotizan desde 1977, los profesos desde 1998 y otras confesiones según sus acuerdos. Por las bases bajas habituales, el complemento a mínimos es decisivo, y en carreras antiguas conviene revisar el cómputo retroactivo que ha admitido la jurisprudencia.

Fuentes

  • Acuerdos de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede
  • Real Decreto 2398/1977, sobre la Seguridad Social del clero diocesano
  • Real Decreto 487/1998, sobre extensión de la SS a religiosos profesos
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Acuerdos del Estado con FEREDE, FCJE y CIE