Guía

Devolución del exceso de cotización en pluriactividad

Cómo solicitar la devolución del exceso de cotización en pluriactividad RGSS RETA, qué tope se aplica, plazos y cómo pedirlo a la Tesorería General de la SS.

Quien trabaja a la vez como asalariado (RGSS) y como autónomo (RETA) cotiza en dos regímenes simultáneamente y puede acabar aportando más de lo razonable: si la suma de sus bases supera cierto límite, parte de esa cotización no se traduce en más derechos ni en más pensión. Para corregirlo, la normativa contempla una devolución del exceso de cotización que el trabajador solicita al cierre del año.

Marco general

La pluriactividad es la situación en la que un trabajador realiza dos actividades simultáneas que le obligan a darse de alta en regímenes distintos de la Seguridad Social. El caso más habitual:

  • Trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.
  • Autónomo que cotiza al RETA por una actividad independiente.

Ambas altas son obligatorias si la actividad por cuenta propia genera la obligación de alta en el RETA. No es opcional. Cada régimen calcula su propia cuota y el trabajador (o la empresa, en su parte) la paga.

El problema: la suma de bases de cotización entre los dos regímenes puede llegar a superar la base máxima del sistema, generando una sobrecarga sin contraparte en derechos ni en pensión proporcional.

El tope conjunto

La normativa establece un tope conjunto anual para las bases acumuladas. La regla básica:

  • La suma de las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador en RGSS y RETA durante el año no debería superar un tope anual vinculado a la base máxima del sistema.
  • Si las supera, el trabajador tiene derecho a la devolución de un porcentaje del exceso.

El porcentaje aplicable a la devolución y el tope concreto se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de cotización. Las cifras varían año a año.

Cómo se calcula el exceso

La fórmula simplificada:

  1. Se suman las bases de cotización del trabajador en RGSS (anuales) y en RETA (anuales).
  2. Si el resultado supera el tope conjunto establecido, hay exceso.
  3. Sobre ese exceso se aplica un porcentaje (normalmente el 50 %) que es la cuantía a devolver al trabajador.

El porcentaje del 50 % es ilustrativo. La cifra exacta vigente en cada momento se publica en la normativa anual.

La devolución se hace al trabajador, no a la empresa. Es una restitución de cotizaciones excesivas que financiaron derechos que no se materializan en proporción.

Por ejemplo, quien cotiza como administrativo a jornada completa por una base de 2.500 €/mes en el RGSS y, además, ejerce como asesor fiscal autónomo por la base mínima del tramo que le corresponde en el RETA puede ver cómo la suma de bases anuales se aproxima o supera el tope conjunto; si lo supera, tiene derecho a solicitar la devolución del exceso. El efecto se intensifica cuando ambas actividades cotizan por bases altas: un profesional sanitario empleado en un hospital público con consulta privada como autónomo, o un profesor titular que además ejerce de consultor, superan con facilidad el tope conjunto y la devolución puede ser significativa.

Cuándo se solicita

La devolución se solicita al cierre del ejercicio, una vez que el trabajador puede acreditar el conjunto de cotizaciones efectuadas en ambos regímenes durante el año. El plazo se abre en el ejercicio siguiente al del exceso.

La SS dispone de un plazo para resolver la solicitud, en general de varios meses. Tras la resolución, la devolución se hace por transferencia bancaria a la cuenta del trabajador.

Cómo se solicita

El procedimiento:

  1. Acceder a Importass (sede electrónica de la TGSS) o a la sede general de la SS.
  2. Buscar el procedimiento de "Devolución de cuotas indebidas en pluriactividad" o nomenclatura similar.
  3. Cumplimentar el formulario con los datos:
    • Identificación del trabajador.
    • Periodos cotizados en cada régimen.
    • Bases de cotización acreditadas.
    • Cuenta bancaria para la devolución.
  4. Adjuntar la documentación justificativa (vida laboral, certificados de cotización si aplica).
  5. Firmar electrónicamente y presentar.

La TGSS revisa la solicitud, comprueba con sus propios registros y emite la resolución correspondiente. Si procede la devolución, se ordena el ingreso en cuenta.

Documentación necesaria

Aunque la TGSS suele tener la información en sus registros, conviene aportar:

  • Vida laboral actualizada del trabajador.
  • Certificado de empresa del empleador del RGSS, si la TGSS lo solicita.
  • Justificantes de cotización en el RETA (si las cuotas se domiciliaron, aparecen en Importass).
  • Datos bancarios para la transferencia.

Compatibilidad con otras bonificaciones

La devolución del exceso es compatible con:

  • Tarifa plana del nuevo autónomo en el RETA.
  • Bonificaciones en la cuota del RETA por pluriactividad para nuevos autónomos.
  • Devoluciones por error en la cotización (caso distinto a la pluriactividad propiamente dicha).

La devolución no afecta a las pensiones

Un punto importante: la devolución del exceso no reduce los derechos a pensión. Las cotizaciones que se devuelven se consideran excesivas desde el punto de vista económico, pero los periodos cotizados y las bases efectivamente computadas para la pensión se mantienen tal cual.

Es decir, el trabajador en pluriactividad puede recibir la devolución y, al jubilarse, computar el conjunto de sus cotizaciones a efectos de carrera y base reguladora.

Plazo de prescripción

Las cantidades devueltas tienen un plazo de prescripción desde el momento en que se generó el derecho (cierre del ejercicio en que se produjo el exceso). Si se deja pasar mucho tiempo sin solicitar, la posibilidad puede prescribir. El plazo concreto depende de la regulación administrativa general (4 años en obligaciones tributarias, plazos similares en SS).

Recomendación: solicitar cuanto antes al cierre de cada ejercicio en que haya pluriactividad, sin esperar.

Conviene no confundir esta devolución del exceso con la anulación de cotizaciones (las cotizaciones siguen contando para la pensión) ni con la regularización del RETA por ingresos reales, que es una figura distinta.

La idea clave es sencilla: la devolución recupera dinero sin tocar los derechos de pensión, pero no llega sola. Hay que solicitarla al cierre de cada ejercicio con pluriactividad y dentro de plazo, porque prescribe. Muchos trabajadores en esta situación cotizan en exceso año tras año sin reclamar lo que les corresponde.

Fuentes

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Importass
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente
  • Órdenes anuales de cotización del Ministerio competente
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, de cotización del RETA por ingresos reales