Guía

Permisos de maternidad y paternidad: cómo afectan a la pensión

Cómo afectan los permisos de maternidad y paternidad a la cotización y a la pensión, prestación por nacimiento y la equiparación de 2021.

Los permisos por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad, en términos coloquiales) tienen un impacto importante sobre la carrera de cotización del trabajador y, por tanto, sobre la pensión futura. La regulación ha evolucionado hacia la equiparación de los permisos, eliminando una histórica brecha entre madres y padres que afectaba especialmente a las pensiones de las mujeres.

La diferencia esencial con la excedencia es que el permiso cotiza al 100 %, sin un solo mes de laguna, durante toda su duración. Esa garantía, hoy idéntica para ambos progenitores, es precisamente lo que durante décadas faltó para los padres y lo que explica buena parte de la brecha de género que aún arrastran las pensiones que se causan ahora.

Marco general

La regulación actual está en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019 que culminó la equiparación progresiva de los permisos de maternidad y paternidad.

Desde el 1 de enero de 2021, los permisos por nacimiento y cuidado de menor son idénticos para ambos progenitores: 16 semanas, intransferibles, remunerados al 100 % por la Seguridad Social.

Duración del permiso

Para nacimientos a partir del 1 de enero de 2021:

  • 16 semanas para cada progenitor.
  • 6 semanas inmediatamente después del parto (obligatorias para la madre biológica) deben disfrutarse a tiempo completo.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales acumulados o de manera interrumpida durante los 12 meses siguientes al parto.

Para nacimientos múltiples, adopciones múltiples o hijos con discapacidad, el permiso se amplía con semanas adicionales.

Cómo se cotiza durante el permiso

Durante el permiso de maternidad o paternidad:

  • El trabajador percibe una prestación del 100 % de la base reguladora (similar al cálculo de IT por contingencias profesionales).
  • La prestación la paga la Seguridad Social (no la empresa).
  • Se considera periodo cotizado a todos los efectos: jubilación, incapacidad, supervivencia, prestación por desempleo, etc.

La cotización se mantiene como si el trabajador estuviera trabajando: la base reguladora del periodo es la del salario que tendría sin estar de permiso.

Efectos sobre la futura pensión

Los meses de permiso por maternidad o paternidad:

1 · Computan como cotizados

Sin laguna, sin reducción, sin penalización. Es una de las garantías más claras del sistema.

2 · Mantienen la base de cotización del periodo

La base aplicada durante el permiso es la del salario que el trabajador tendría sin estar de permiso. No hay reducción de base mientras dura.

3 · No afectan negativamente a la pensión

A diferencia de la excedencia (que tiene plazos limitados de cotización), el permiso por maternidad/paternidad cotiza al 100 % durante toda su duración. Una asalariada del RGSS que tuvo un hijo en 2022 y disfrutó las 16 semanas con prestación al 100 % suma esos meses como cotizados sin que su carrera se vea afectada; lo mismo vale para el padre que en 2023 disfrutó sus 16 semanas intransferibles. Conviene distinguir el permiso (cotizado al 100 %) de la excedencia (cotizada según los plazos de la LGSS, 3 años en hijos, 1 año en familiares), que sí puede generar lagunas.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor

Características:

  • Cuantía: 100 % de la base reguladora del trabajador.
  • Pagada por: el INSS o la mutua colaboradora, según opción de la empresa.
  • Sin cotización del trabajador: la prestación se cobra íntegra.
  • Compatible con vacaciones y otros permisos que se hayan acumulado.

La prestación se solicita ante el INSS dentro del plazo previsto, aportando documentación del nacimiento o adopción.

Reducción de jornada por cuidado

Tras el permiso, los trabajadores tienen derecho a:

  • Reducción de jornada entre un mínimo y un máximo, hasta los 12 años del hijo.
  • Reducción del salario proporcional a la reducción.
  • Cotización proporcional a la jornada efectiva.

A diferencia del permiso, la reducción de jornada implica una base de cotización menor durante el periodo de reducción, porque cotiza por la jornada efectiva, no por la total. Esto puede tener efecto sobre la pensión futura si los meses de reducción caen dentro del periodo de cómputo: quien solicita una reducción del 50 % de jornada hasta que el hijo cumple 12 cobra el 50 % del salario y cotiza por el 50 % de la base, de modo que esos 10 años afectan parcialmente a su base reguladora final.

La STC 91/2019 declaró inconstitucional la regla anterior de cómputo del trabajo a tiempo parcial. Tras esa sentencia, la reducción de jornada por cuidado no penaliza desproporcionadamente las prestaciones, aunque sigue afectando a la base cotizada por el periodo.

Equiparación: del histórico al actual

Hasta finales de los 2010, los permisos eran muy desiguales:

  • Madre: 16 semanas de baja por maternidad (paid).
  • Padre: 2 días iniciales (luego 5, luego 8 semanas tras reformas progresivas).

La desigualdad generaba una brecha en las carreras profesionales de las mujeres y, como consecuencia, en sus pensiones futuras. La reforma del RDL 6/2019 equiparó progresivamente los permisos hasta llegar al régimen actual.

Para nacimientos anteriores al 1 de enero de 2021, los permisos disfrutados por cada progenitor pueden haber sido distintos. Esto explica parte de la actual brecha de género en pensiones de personas que se jubilan ahora.

Adopción y acogimiento

Las reglas se aplican también a:

  • Adopción internacional o nacional.
  • Acogimiento permanente.
  • Acogimiento preadoptivo o simple de duración no inferior a un año.

El permiso es de 16 semanas para cada progenitor o acogedor, con cómputo desde la resolución administrativa o judicial.

Relación con el complemento de brecha de género

El complemento de brecha de género sobre la pensión se reconoce a la persona del matrimonio o pareja con peor base reguladora, en relación con el cuidado de los hijos. La equiparación de permisos contribuye a reducir la brecha futura, pero no la elimina retroactivamente para quienes ya tenían carreras desbalanceadas.

El complemento opera como corrección sobre la pensión causada en cualquier momento, con independencia de la fecha de nacimiento de los hijos. Cuando ambos progenitores son asalariados y disfrutan sus respectivas 16 semanas de manera equilibrada, ninguno ve afectada su carrera: es la fórmula que más reduce la brecha de género.

Dos cautelas conviene retener. El permiso debe solicitarse expresamente, aportando documentación del nacimiento o adopción, y no se reconoce de oficio. Y merece la pena aprovechar la posibilidad de acumular las 10 semanas restantes en periodos posteriores al parto, dentro de los 12 meses siguientes.

En lo que afecta a la pensión, el permiso es terreno seguro: cotiza al 100 % sin lagunas. El punto de atención real llega después, con la reducción de jornada, porque ahí sí baja la base cotizada y conviene calcular si esos meses caerán dentro del periodo de cómputo de la futura pensión.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Tribunal Constitucional, STC 91/2019, sobre cómputo del trabajo a tiempo parcial
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre prestaciones por nacimiento y cuidado