Dejar de trabajar para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente no siempre abre un hueco en la cotización: la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, permite suspender la relación laboral durante un periodo y, en parte de ese tiempo, la cotización se entiende efectivamente realizada con base mínima, quedando el trabajador asimilado al alta a efectos de prestaciones.
Hay dos modalidades, con alcances distintos. Por cuidado de hijos, la excedencia llega hasta 3 años desde el nacimiento o la adopción, y la cotización efectiva se reconoce durante los tres primeros años completos a base mínima del Régimen General. Por cuidado de familiares hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, el límite es de hasta 2 años —ampliable por convenio colectivo—, y la cotización efectiva se reconoce durante el primer año.
Esa cotización ficticia tiene efectos concretos sobre la pensión futura. Computa íntegramente a efectos de carencia, de modo que el periodo cuenta como cotizado para el mínimo exigido. Las bases mínimas asignadas entran en el cómputo de la base reguladora y evitan que el tramo aparezca como laguna que la integración no cubriría del todo. Y, en cuanto al empleo, durante el primer año —o dos en los supuestos que prevea el convenio— se conserva el derecho a la reserva del puesto; pasado ese plazo, la reserva pasa a ser genérica.
El matiz que la distingue de las demás excedencias —la voluntaria, la sindical, la de cargo público— es justamente ese: ninguna de ellas lleva aparejado el reconocimiento de cotización efectiva ni la asimilación al alta automática.