Glosario · Cotización

Excedencia por cuidado de familiares

Dejar de trabajar para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente no siempre abre un hueco en la cotización: la excedencia por cuidado de familiares,…

Dejar de trabajar para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente no siempre abre un hueco en la cotización: la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, permite suspender la relación laboral durante un periodo y, en parte de ese tiempo, la cotización se entiende efectivamente realizada con base mínima, quedando el trabajador asimilado al alta a efectos de prestaciones.

Hay dos modalidades, con alcances distintos. Por cuidado de hijos, la excedencia llega hasta 3 años desde el nacimiento o la adopción, y la cotización efectiva se reconoce durante los tres primeros años completos a base mínima del Régimen General. Por cuidado de familiares hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, el límite es de hasta 2 años —ampliable por convenio colectivo—, y la cotización efectiva se reconoce durante el primer año.

Esa cotización ficticia tiene efectos concretos sobre la pensión futura. Computa íntegramente a efectos de carencia, de modo que el periodo cuenta como cotizado para el mínimo exigido. Las bases mínimas asignadas entran en el cómputo de la base reguladora y evitan que el tramo aparezca como laguna que la integración no cubriría del todo. Y, en cuanto al empleo, durante el primer año —o dos en los supuestos que prevea el convenio— se conserva el derecho a la reserva del puesto; pasado ese plazo, la reserva pasa a ser genérica.

El matiz que la distingue de las demás excedencias —la voluntaria, la sindical, la de cargo público— es justamente ese: ninguna de ellas lleva aparejado el reconocimiento de cotización efectiva ni la asimilación al alta automática.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

Si pido excedencia para cuidar a un hijo, ¿sigo cotizando para la jubilación?

Depende de la modalidad. En excedencia por cuidado de hijos, los tres primeros años se reconocen como cotizados con base mínima del Régimen General. En excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, se reconoce el primer año (ampliable por convenio colectivo). El reconocimiento opera de oficio en los registros de la TGSS, sin que el trabajador tenga que cotizar nada durante el periodo. Pasado ese tramo, la excedencia continúa pero ya sin cobertura ficticia: los meses adicionales aparecerían como lagunas de cotización.

¿Me guardan el puesto de trabajo mientras estoy en excedencia por cuidado?

Sí, durante un periodo determinado. En la excedencia por cuidado de hijos, hay reserva del mismo puesto durante el primer año; pasado ese periodo, la reserva se mantiene como reserva genérica de puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por convenio colectivo este plazo puede ampliarse hasta dos años. En la excedencia por cuidado de familiares, las reglas son similares con plazos propios. Volver al puesto es un derecho: el empleador no puede negarse, salvo causa que justifique extinción del contrato según el Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué se diferencia esta excedencia de la voluntaria?

En el reconocimiento de cotización y en la reserva de puesto. La excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores es un derecho del trabajador con cierta antigüedad, pero no lleva asociado reconocimiento de cotización efectiva ni asimilación al alta automática. Aparece como periodo sin cotización en la vida laboral, salvo que se suscriba un convenio especial. Tampoco da reserva del puesto: el trabajador conserva un derecho preferente de reincorporación a vacantes equivalentes. La excedencia por cuidado, en cambio, sí cotiza ficticiamente y reserva puesto.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.