Cuidar a un hijo recién nacido o adoptado casi siempre obliga a frenar o abandonar el trabajo, y esa pausa deja un agujero en la cotización que más tarde recorta la pensión. Para corregir ese efecto, la Seguridad Social reconoce como cotizados ciertos periodos que el trabajador no llegó a cotizar realmente. La medida pretende compensar el coste que el cuidado familiar tiene sobre la pensión futura, sobre todo —aunque no en exclusiva— en las mujeres.
Cada hijo, biológico o adoptado, abre derecho a que se compute como cotizado un determinado periodo, hasta un tope máximo. Tanto la cantidad exacta como ese límite figuran en la Ley General de la Seguridad Social. Los días reconocidos no se imputan en cualquier momento: se sitúan en el tramo inmediatamente anterior al nacimiento o a la adopción, en los términos que marca la norma.
La bonificación es compatible con cualquier modalidad de jubilación y suma por partida doble. Cuenta para la carencia, es decir, para alcanzar el mínimo de años que da acceso a la pensión, y también para la cuantía, porque influye en el porcentaje aplicado sobre la base reguladora y en la escala de años cotizados. La reconoce la persona cuya cotización quedó interrumpida o reducida por atender al menor, con preferencia para la madre según fija la regulación. Conviene no confundirla con el complemento para la reducción de la brecha de género: son instrumentos distintos, persiguen objetivos cercanos y resultan compatibles entre sí.