Glosario · Cálculo y bases

Años bonificados por cuidado de hijos

Cuidar a un hijo recién nacido o adoptado casi siempre obliga a frenar o abandonar el trabajo, y esa pausa deja un agujero en la cotización que más tarde…

Cuidar a un hijo recién nacido o adoptado casi siempre obliga a frenar o abandonar el trabajo, y esa pausa deja un agujero en la cotización que más tarde recorta la pensión. Para corregir ese efecto, la Seguridad Social reconoce como cotizados ciertos periodos que el trabajador no llegó a cotizar realmente. La medida pretende compensar el coste que el cuidado familiar tiene sobre la pensión futura, sobre todo —aunque no en exclusiva— en las mujeres.

Cada hijo, biológico o adoptado, abre derecho a que se compute como cotizado un determinado periodo, hasta un tope máximo. Tanto la cantidad exacta como ese límite figuran en la Ley General de la Seguridad Social. Los días reconocidos no se imputan en cualquier momento: se sitúan en el tramo inmediatamente anterior al nacimiento o a la adopción, en los términos que marca la norma.

La bonificación es compatible con cualquier modalidad de jubilación y suma por partida doble. Cuenta para la carencia, es decir, para alcanzar el mínimo de años que da acceso a la pensión, y también para la cuantía, porque influye en el porcentaje aplicado sobre la base reguladora y en la escala de años cotizados. La reconoce la persona cuya cotización quedó interrumpida o reducida por atender al menor, con preferencia para la madre según fija la regulación. Conviene no confundirla con el complemento para la reducción de la brecha de género: son instrumentos distintos, persiguen objetivos cercanos y resultan compatibles entre sí.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo cotizado se reconoce por cada hijo?

Cada hijo, biológico o adoptado, da derecho a un periodo concreto de cotización ficticia, con un tope máximo total cuando hay varios hijos. La cifra exacta y el tope global están fijados en la Ley General de la Seguridad Social y se imputan al periodo inmediatamente anterior al nacimiento o adopción. La bonificación cuenta tanto para alcanzar la carencia mínima como para mejorar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora dentro de la escala de años cotizados.

¿Quién puede pedir el reconocimiento de estos años y cómo se solicita?

Lo reconoce a la persona cuya cotización efectivamente se interrumpió o redujo por el cuidado del menor, con preferencia legal para la madre en los términos de la norma. No requiere acreditar pérdida total de empleo: basta con que el periodo previo al nacimiento o adopción se viera afectado por el cuidado. Se solicita ante el INSS junto con la tramitación de la pensión, aportando libro de familia o certificado equivalente. Es compatible con el complemento brecha de género, aunque ambos protegen finalidades cercanas.

¿Es lo mismo que el complemento de brecha de género?

No. Son dos instrumentos distintos con efecto acumulable. La bonificación añade tiempo cotizado ficticio antes del cálculo de la pensión, mejorando carencia y porcentaje aplicable. El complemento brecha de género es una cuantía mensual fija que se suma a la pensión ya calculada (36,90 €/mes por hijo en 2026, hasta cuatro hijos, según el Real Decreto 39/2026). Una opera sobre la fórmula de cálculo; el otro, sobre el resultado final. Ambos pueden percibirse a la vez si se cumplen los requisitos.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.