Una carrera laboral rara vez es una línea continua. Hay pausas que la ley reconoce y trata como si se hubiera cotizado, aunque no hubiera cotización efectiva: son los periodos asimilados de cotización, la herramienta con la que la Seguridad Social evita penalizar trayectorias interrumpidas por motivos legalmente amparados.
Los supuestos más relevantes son varios. El cuidado de hijos asimila periodos previos al nacimiento o adopción, en los términos que prevé la norma. El servicio militar y la prestación social sustitutoria se computan como cotizados para acceder a la jubilación anticipada y, según la regulación vigente, a otros efectos. La excedencia por cuidado de familiares considera la cotización efectiva con base mínima durante un determinado periodo, a cargo del empleador o asimilada según los casos. Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia mantienen la cotización a cargo del empresario o de la entidad gestora mientras dura la prestación. Y quedan otras situaciones, como las víctimas de violencia de género en periodos de suspensión del contrato.
Hay un matiz importante frente a los días-cuota efectivamente cotizados: salvo cuando la norma asigna una base ficticia, los periodos asimilados no elevan las bases de cotización del trabajador. Sí computan, en cambio, a efectos de carencia y, en los supuestos previstos, de la escala de años cotizados. El detalle está en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo, retocada en sucesivas reformas.