Hay momentos en los que una persona no está técnicamente de alta en ningún régimen y, sin embargo, la ley la trata como si lo estuviera a efectos de causar prestaciones. Eso es la situación asimilada al alta, una figura pensada para no penalizar trayectorias laborales con interrupciones legítimas: desempleo, excedencias por cuidado, traslados temporales.
Los supuestos más habituales recorren situaciones muy distintas. Durante el desempleo total subsidiado o contributivo, el trabajador cotiza a través del SEPE y queda asimilado al alta a efectos de jubilación, incapacidad y otras prestaciones. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares, dentro del periodo que prevé la norma, se mantiene la cotización con base mínima en los términos legales. También se asimila el traslado temporal al extranjero dentro de un grupo de empresas o por convenio bilateral, y el convenio especial con la TGSS, cuando la persona asume voluntariamente la cotización para conservar la asimilación durante un periodo sin actividad. A ellos se añaden la suspensión del contrato por violencia de género, la huelga legal y el cierre patronal legal.
Lo decisivo es entender para qué sirve todo esto. La asimilación permite causar pensión como si la persona hubiera seguido activa: cumple los requisitos de carencia específica dentro del periodo determinado y abre el cómputo de aquellas prestaciones que exigen estar en alta o en situación asimilada en el momento del hecho causante. Sin esta figura, una interrupción protegida bastaría para cerrar el acceso a la prestación.
La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.