Durante décadas, hacer la "mili" obligaba a parar la vida laboral sin que ese tiempo contara para nada en la jubilación. El servicio militar cotizado corrige en parte ese agravio: reconoce legalmente el tiempo de servicio militar obligatorio —y, por equiparación, de la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia— como periodo cotizado a efectos de jubilación anticipada. La medida llegó con la reforma de 2011.
El reconocimiento tiene contornos precisos. El cómputo es limitado: el servicio militar y la PSS solo cuentan para acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con un tope máximo previsto en la norma, típicamente de un año. Tampoco vale para todo: no se reconoce como cotización efectiva ni eleva la base reguladora; su única función es ayudar a alcanzar la carencia mínima de la modalidad anticipada. Para aplicarlo hace falta acreditación mediante certificación oficial del periodo prestado, expedida por las autoridades competentes (Defensa, Interior u órgano equivalente para la PSS). Y opera dentro de unos límites temporales: cubre los periodos comprendidos entre las fechas de vigencia del servicio militar obligatorio y de la prestación social sustitutoria, hasta su suspensión definitiva en 2002.
En la práctica, esta vía permite a quienes cumplieron el servicio cuando la mili era universal acceder a una jubilación anticipada que de otro modo no alcanzarían por carencia. Es un punto de revisión clásico al planificar la jubilación de varones nacidos antes de mediados de los años ochenta.