Retirarse antes de tiempo por decisión propia tiene un precio, y conviene conocerlo antes de elegirlo. La jubilación anticipada voluntaria permite acceder a la pensión antes de la edad legal sin que medie ningún cese forzoso, pero a cambio aplica coeficientes reductores que rebajan la cuantía de manera vitalicia.
La normativa pone tres condiciones generales para entrar por esta puerta. La edad debe quedar como mucho a dos años de la legal. Hay que acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva superior al que se exige para la jubilación ordinaria. Y la pensión resultante, una vez aplicada la reducción, tiene que superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador a la edad ordinaria; si no la supera, sencillamente no se reconoce.
Los coeficientes se aplican por cada mes de adelanto sobre la edad legal y dependen de los años cotizados: cuanta más carrera, menor es la rebaja. Esa reducción recae sobre la pensión ya calculada y se mantiene durante toda la vida del pensionista, no es algo que después se recupere.
No hay que confundirla con la jubilación anticipada involuntaria, en la que el trabajador accede porque su cese no le es imputable —un despido objetivo o un ERE, por ejemplo—. Los requisitos y los coeficientes son distintos y, por norma general, más benévolos en la involuntaria. Las condiciones exactas y los coeficientes vigentes están fijados en la Ley General de la Seguridad Social.