Cuando un trabajador sale del mercado laboral por una causa que no depende de él —un despido objetivo, un despido colectivo, la extinción del contrato por causas legales—, puede adelantar su jubilación en condiciones distintas a quien se retira por voluntad propia. Esa es la jubilación anticipada involuntaria: el acceso a la pensión antes de la edad legal cuando el cese no es imputable al interesado.
Para entrar por esta vía hay que reunir varias condiciones. La edad debe ser inferior a la legal dentro de un margen máximo de años, mayor que el admitido en la modalidad voluntaria. Hay que acreditar un periodo mínimo de cotización previo y figurar inscrito como demandante de empleo durante un tiempo mínimo antes de solicitar la pensión. Y, sobre todo, el cese tiene que responder a una causa legalmente reconocida como ajena a la voluntad del trabajador.
La lógica de fondo explica la diferencia clave con la voluntaria: como aquí el trabajador no ha elegido marcharse, los coeficientes reductores son, en general, más favorables. Aun así, la pensión sigue sometida a los topes máximos y mínimos, y la reducción, igual que en la voluntaria, es vitalicia: acompaña al pensionista durante toda su vida. Las causas admitidas, los requisitos exactos y los coeficientes concretos están definidos en la Ley General de la Seguridad Social y han pasado por las sucesivas reformas del sistema.