La pensión media de jubilación del Régimen General ronda los 1.670 €/mes. La del Régimen de Autónomos (RETA) se queda cerca de los 900 €/mes. Esa distancia, alrededor del 46 %, no es un desajuste pasajero: es la consecuencia matemática de una elección repetida durante cuarenta años. El autónomo decide cuánto cotiza, y la inmensa mayoría ha elegido siempre la base mínima. Cotización tras cotización, esa decisión acaba dibujando una pensión la mitad de baja que la del vecino asalariado del rellano.
Las dos medias, una al lado de la otra
- Pensión media de jubilación, Régimen General (referencia 2026): ≈ 1.669 €/mes.
- Pensión media de jubilación, RETA (autónomos, referencia 2026): ≈ 900 €/mes.
- Diferencia: ≈ 769 €/mes (-46 %) sobre la del Régimen General.
- Acumulado anual: ≈ 10.766 €/año menos en 14 pagas.
- Acumulado vital sobre 21 años de jubilación: ≈ 226.086 € menos.
- Cotización mínima histórica: en torno al 80-85 % de los autónomos han cotizado siempre por la base mínima, según informes de UPTA y ATA.
De dónde sale el 46 %
La Seguridad Social publica la pensión media desagregada por régimen. La media nacional de jubilación en abril de 2026 fue de 1.569,70 €/mes, un promedio ponderado que incluye:
- Régimen General (mayoritario): pensiones medias en torno a los 1.669 €/mes, por encima de la media nacional.
- RETA: pensiones medias en torno a los 900 €/mes, claramente por debajo.
- Otros regímenes: Mar, Carbón, Empleados de Hogar (sistema especial integrado en RGSS), SOVI, etc.
La diferencia entre Régimen General y RETA, en torno a 769 €/mes, sale de restar las dos cifras. Multiplicada por 14 pagas, la brecha anual es de 10.766 €/año; a lo largo de una jubilación media de 21 años, la diferencia acumulada ronda los 226.000 €. Las cifras exactas del RETA se mueven unos euros cada mes según altas y bajas, pero la dirección y el orden de magnitud son persistentes: una jubilación de autónomo es, en media, algo más de la mitad que una del Régimen General.
El sistema no penaliza: lo hace la base de cotización
La diferencia no nace de una política pensional distinta para cada régimen. El INSS aplica la misma fórmula de base reguladora, los mismos coeficientes por años cotizados y los mismos topes. Lo que cambia es lo que se pone dentro de esa fórmula.
- En el Régimen General, la base de cotización la fija el salario real, con un mínimo y un máximo legales. Quien cobra 2.000 €/mes brutos cotiza por unos 2.000 €/mes (con ajustes), y eso entra en su base reguladora futura.
- En el RETA, la base la elige el autónomo dentro de los topes legales. Hasta 2023 esa elección era casi libre y la inmensa mayoría escogía la mínima. Desde 2023, el sistema se basa en los rendimientos netos reales, en una transición que dura hasta 2032.
La infracotización por elección ha sido durante medio siglo el rasgo definitorio del régimen. Y como la pensión es proporcional a lo cotizado, refleja la cotización con 25-30 años de retraso. El autónomo de 65 años que se jubila en 2026 lleva toda su vida laboral cotizando por la base mínima: la pensión que cobra hoy no es una injusticia del sistema, es la consecuencia aritmética de las decisiones que tomó en los años 80, 90 y 2000.
La regla histórica del 80-85 %
Hasta la reforma de 2023, en torno al 80-85 % de los autónomos cotizaban por la base mínima del RETA, con independencia de sus ingresos reales. Daba igual que el autónomo ingresara 800 €/mes o que el consultor facturara 7.000 €/mes: ambos podían escoger la base que quisieran dentro de los topes, y ambos solían escoger la mínima.
Las razones, conocidas por la AIReF, los sindicatos de autónomos y el propio Pacto de Toledo:
- Liquidez inmediata: cotizar menos hoy deja más caja en la nómina del autónomo, sobre todo en negocios con márgenes ajustados.
- Desconfianza en el sistema: parte del colectivo prefería invertir el "ahorro de cuota" en un plan privado o en su propio negocio, asumiendo que la pensión pública sería siempre baja.
- Ausencia de control real entre rendimientos declarados e ingresos efectivos, en años con peso elevado de actividad informal.
- Asimetría temporal: el coste de cotizar más se siente cada mes; el beneficio (mayor pensión) llegaría décadas después.
El resultado, replicado durante 30-40 años: una brecha estructural entre Régimen General y RETA. La media RETA no es baja porque los autónomos sean pobres en términos reales; es baja porque, durante décadas, el sistema permitió que cotizaran como si lo fueran.
Lo que cambia con la reforma del RETA
El nuevo sistema de cotización (Real Decreto-ley 13/2022) rompe la lógica de la elección libre. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales, en una escala progresiva de 15 tramos, con transición gradual hasta 2032.
Las consecuencias previsibles, a 25-30 años vista:
- Los autónomos con rendimientos altos ya no podrán cotizar por la mínima. Su pensión futura subirá, lentamente, según los años que les queden hasta jubilarse.
- Los autónomos con rendimientos bajos podrán cotizar por bases inferiores a la antigua mínima. Su pensión futura no mejorará de forma significativa.
- La media RETA crecerá, pero los efectos se notarán en pensiones que se causen entre 2045 y 2060. La cohorte que se jubila ahora no se beneficia de la reforma.
Es una de las inercias clásicas del sistema español: las reformas tardan 25-30 años en notarse plenamente en la pensión media, porque el efecto solo aparece cuando la cohorte que ha cotizado bajo el nuevo régimen empieza a jubilarse en masa.
Por qué la base mínima recorta la pensión un 46 %
La base reguladora se calcula con los últimos años cotizados (25 años en 2026, ampliándose desde 2027). La fórmula es esencialmente la misma para Régimen General y RETA:
- Base reguladora = media de las bases de cotización del periodo de cómputo (con corrección por IPC en las más antiguas).
- Pensión = porcentaje de la base reguladora según años cotizados (50 % a los 15 años, 100 % a los 36-37 años).
Si tu base media a lo largo de 25 años es de 1.000 €/mes (autónomo cotizando por la mínima histórica), tu pensión máxima posible —con carrera completa— ronda los 1.000 €/mes, descontado el efecto del IPC y del periodo de cómputo. Si tu base ha sido de 1.800 €/mes (asalariado del Régimen General con sueldo medio nacional), tu pensión ronda los 1.800 €/mes. La pensión es un espejo de la base de cotización: no hay truco, lo que penaliza es no haber cotizado. La diferencia del 46 % es matemáticamente precisa.
El falso ahorro
Para muchos autónomos que cotizaron décadas por la mínima, el resultado neto es menos dinero a lo largo de toda la vida que si hubieran cotizado por una base superior:
- Cotizar por la mínima en lugar de por una base media durante 30 años pudo suponer un ahorro de cuota de unos 150-250 €/mes. En 30 años: aproximadamente 60.000-90.000 €.
- A cambio, la pensión es unos 700-800 €/mes más baja. A lo largo de 21 años de jubilación: aproximadamente 205.000-235.000 € menos cobrados.
La cuenta no sale: el autónomo ahorra unos 75.000 € en cuotas y deja de cobrar más de 200.000 € en pensiones futuras. El "ahorro" se convierte en una pérdida del orden del triple. El cálculo asume que no invirtió ese ahorro en un plan privado con rentabilidad equivalente; si lo hizo, y bien, el balance puede mejorar, pero los datos de penetración de planes individuales muestran que la inmensa mayoría no compensó el déficit por la vía privada.
Cómo leer estas cifras
Conviene no sacar de aquí una condena del régimen. El RETA es proporcional: cada euro cotizado se traduce en pensión, y quien quiso cotizar más podía hacerlo. La media de ≈ 900 €/mes es una referencia, con una banda razonable de 870-940 €/mes que oscila cada mes. Hay un matiz que la fotografía contributiva pura no recoge: las pensiones mínimas y el complemento a mínimos suben con fuerza en 2026 (+11,4 %, RD 39/2026), de modo que muchos autónomos con pensión RETA por debajo del mínimo legal acceden a ese complemento y cobran finalmente más de lo que dice la cifra de "pensión media RETA contributiva". Tampoco entran aquí las pensiones SOVI, que tienen su propia lógica y se tratan en otra ficha. Y las nuevas generaciones, cotizando por rendimientos netos desde 2023, dibujarán otra fotografía dentro de dos o tres décadas: la de hoy es la de las cohortes que se jubilan ahora.
Fuentes
- Estadística de pensiones contributivas, Seguridad Social, abril 2026 (por régimen).
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización para los autónomos (cotización por rendimientos netos).
- Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre revalorización de pensiones para 2026 — BOE-A-2026-1484.
- AIReF — Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, 2023.
- ATA y UPTA — Informes anuales sobre el RETA.
