Análisis

Pensión vs salario: las diferencias por régimen

Por qué la pensión media de un autónomo, un trabajador del Régimen General o del mar es tan distinta: bases, carrera y arquitectura del cálculo.

Dos trabajadores con un mismo salario neto durante toda su vida laboral pueden cobrar pensiones de jubilación muy distintas si uno cotizó por el Régimen General y el otro por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La diferencia no es un capricho legislativo: tiene que ver con cómo cotiza cada régimen, qué bases entran en el cálculo de la base reguladora y cómo se construye la carrera de cotización a lo largo de los años. A partir de los regímenes vigentes y de la cuantía media de cada uno, la mecánica que sigue explica por qué difieren.

La pieza no recomienda un régimen sobre otro. Describe la mecánica del cálculo y sus consecuencias agregadas.

El mapa de regímenes en 2026

El sistema de la Seguridad Social se organiza en regímenes. Hay un régimen general y varios especiales, cada uno con sus reglas de afiliación, cotización y prestaciones, aunque las contingencias cubiertas son comunes:

  • Régimen General: el más amplio. Incluye trabajadores por cuenta ajena de la mayoría de sectores, además de sistemas especiales (empleados del hogar, agrario por cuenta ajena, artistas).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): trabajadores por cuenta propia. Desde 2023 cotizan por rendimientos netos reales (RD-ley 13/2022).
  • Régimen Especial del Mar: sector marítimo-pesquero. Tres grupos según actividad y barco; integra cuenta propia y ajena.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: cobertura específica con bases reglamentarias.
  • Sistemas especiales del Régimen General: agrario por cuenta ajena, empleados del hogar, artistas.

Hay además un régimen ya cerrado a nuevas altas pero con derechos vivos, las Clases Pasivas del Estado, que cubre a funcionarios incorporados antes del 1 de enero de 2011 (Real Decreto Legislativo 670/1987). El detalle de cada régimen está en /regimen.

La cuantía media por régimen (jubilación)

Los datos cargados de la Seguridad Social muestran diferencias persistentes en la cuantía media de jubilación según el régimen de procedencia. Las cifras concretas están en /regimen y en las fichas individuales; con datos de abril de 2026:

  • Régimen General: pensión media de jubilación claramente por encima de la media del sistema.
  • RETA (Autónomos): significativamente por debajo del Régimen General.
  • Régimen Especial del Mar: variable según grupo, en rango medio.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: cuantías históricamente elevadas por las particularidades de cotización del sector.
  • Sistema Especial Agrario por cuenta ajena: por debajo del Régimen General estándar.
  • Sistema Especial Empleados del Hogar: pensión media baja, en proceso de equiparación tras la integración con bases reales en 2022.

Las cifras exactas y comparables se actualizan mes a mes en las páginas de cada régimen. Los rankings cualitativos descritos son robustos al ciclo: reflejan diferencias estructurales, no coyunturales. El marco general del sistema en 2026 y el análisis de gasto/PIB en perspectiva europea ayudan a leer estas diferencias dentro del agregado.

Por qué difieren: el origen de la diferencia

La diferencia no está en la fórmula de cálculo (esencialmente la misma para todos los regímenes contributivos), sino en los inputs que entran en esa fórmula.

1 · Bases de cotización a lo largo de la vida

El grueso de la explicación está aquí. La pensión se calcula como base reguladora × porcentaje aplicable, y la base reguladora es la media de las bases de cotización del periodo de cómputo.

  • Régimen General: el trabajador cotiza por su salario real (con tope mínimo y máximo). Para salarios medios y altos, la base efectiva está cerca del salario íntegro.
  • RETA antes de 2023: el autónomo elegía su base en una horquilla amplia. La gran mayoría escogía cerca de la mínima, con independencia de sus ingresos reales, generando carreras con bases muy por debajo de los salarios efectivos.
  • RETA desde 2023 (RD-ley 13/2022): cotización por rendimientos netos reales en una escala progresiva, con calendario hasta 2032. Sus efectos en pensión nueva tardarán años en notarse plenamente, porque el periodo de cómputo se nutre de bases pasadas, no solo recientes.

El resultado es que la pensión media del RETA en 2026 sigue marcada por décadas de cotización a la base mínima de la mayoría del colectivo.

2 · Bases mínimas históricamente bajas

Algunos sistemas especiales han tenido bases mínimas reducidas durante años:

  • El sistema especial agrario por cuenta ajena mantenía bases reducidas para trabajadores fijos discontinuos hasta su equiparación gradual.
  • El sistema especial empleados del hogar cotizaba por tramos según horas trabajadas, con bases muy por debajo del salario efectivo, hasta la reforma del RD-ley 16/2022 que lo integró con bases reales y plenas prestaciones desde el 1 de enero de 2023.

Estos colectivos arrastrarán durante años la cotización baja anterior en su base reguladora, aunque la cotización presente sea ya equiparable.

3 · Particularidades del cálculo en regímenes específicos

  • El Régimen Especial del Mar tiene coeficientes reductores de la edad de jubilación para determinadas actividades (pesca de altura, gran altura), reconociendo la dureza laboral. Eso rebaja la edad efectiva pero también activa coeficientes de cotización adicionales.
  • El Régimen Especial de la Minería del Carbón tiene bases tarifadas reglamentariamente distintas del salario efectivo, lo que en algunas categorías genera una base reguladora superior al salario neto real.
  • Las Clases Pasivas del Estado dependen de los haberes reguladores asignados al cuerpo y de los años de servicio, no del salario real.

Cada particularidad responde a una arquitectura histórica del régimen y no es trasladable mecánicamente a otros.

Lo que la pensión media oculta y lo que muestra

La pensión media por régimen sirve para una panorámica, pero exige cautela en su lectura.

  • No es un indicador de generosidad relativa por euro cotizado. Un trabajador que cotizó al máximo durante 40 años en el RETA cobra una pensión similar a uno del Régimen General con bases comparables; el problema es que la mayoría del colectivo RETA no cotizó al máximo.
  • Sí es un indicador de cuánta protección contributiva genera cada régimen en agregado. Esto importa para diseñar políticas de complemento (mínimas, IMV, asistenciales) y para evaluar la equidad horizontal del sistema.
  • No incluye Clases Pasivas en las series del INSS. Las paga la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda; para compararlas hay que ir al Informe Económico-Financiero de los PGE.

Qué pasa cuando un trabajador cambia de régimen

Una persona puede haber cotizado en distintos regímenes a lo largo de su vida (carrera mixta). La normativa prevé reglas concretas para computar esos años conjuntamente:

  • Para acceder a la pensión: se suman los años cotizados en distintos regímenes para verificar el periodo mínimo (15 años en jubilación contributiva).
  • Para el cálculo: la base reguladora se toma del régimen donde el trabajador cumple los requisitos en el momento del hecho causante; si los cumple en más de uno, la normativa establece reglas de prorrata.

El detalle de la pluriactividad y las carreras mixtas está en la guía Pluriactividad: cotizar en régimen general y autónomos.

Fuentes

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), Libros II-VI.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar.
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
  • Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (BOE-A-2026-1484).
  • Estadísticas de pensiones contributivas por régimen, Seguridad Social, datos abril 2026.
  • Instituto Social de la Marina (ISM), normativa del Régimen Especial del Mar.
  • Informe Económico-Financiero de los PGE, sección Clases Pasivas.