El Sistema Especial Agrario vive una doble vida: está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pero conserva reglas propias que lo hacen reconocible. Protege a los trabajadores por cuenta ajena que realizan labores agrarias, fijas o eventuales, y precisamente por el carácter discontinuo de muchas de esas actividades necesita esas particularidades.
La diferencia más palpable está en la cotización adaptada a ese carácter intermitente. Los eventuales del campo pueden cotizar por jornadas reales trabajadas, con bases mensuales mínimas y reglas específicas para los periodos de inactividad, algo que el Régimen General estándar no contempla. A ello se suman prestaciones específicas en algunas comunidades autónomas —sobre todo en Andalucía y Extremadura—, como el subsidio agrario y la renta agraria, ligadas a la actividad y al desempleo del sector. El resto de la cobertura es la acción protectora general del Régimen General: jubilación, incapacidades, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria, con las adaptaciones propias del trabajo agrario.
Aquí conviene marcar una frontera que confunde a mucha gente, porque el sector es el mismo pero las reglas no. Los trabajadores agrarios por cuenta propia —los autónomos agrarios— no están en este sistema, sino en un sistema especial dentro del RETA. Mezclarlos lleva a errores de cotización y a expectativas equivocadas sobre la futura pensión, ya que las bases y las reglas de uno y otro son distintas. Quien trabaja en el campo debería tener clara, antes que nada, en cuál de los dos está encuadrado.
La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa específica.