La renta agraria existe para cubrir un hueco concreto: el de los trabajadores eventuales del campo residentes en Andalucía y Extremadura que no llegan a acceder al subsidio agrario, ya sea por no acreditar la antigüedad mínima o por encontrarse en alguna de las demás situaciones que recoge su normativa. Funciona, por tanto, como prestación complementaria de ese subsidio.
Para acceder, hay que figurar inscrito como demandante de empleo, acreditar un mínimo de jornadas reales trabajadas en el sector y residir en una de las dos comunidades. La cuantía equivale, en términos generales, al 80 % del IPREM mensual, durante el periodo que la norma reconozca a cada beneficiario. Como ocurre con el subsidio, la compatibilidad con el trabajo es parcial: los días trabajados se descuentan de la cuantía proporcional, sin que realizar una actividad remunerada haga perder de golpe todo el derecho.
La frontera con el subsidio agrario está sobre todo en los requisitos de antigüedad y en algún detalle de duración. En la práctica, quien tiene cotización suficiente accede al subsidio, y quien no la alcanza, a la renta agraria; la protección sustantiva que ofrecen ambas es comparable. De hecho, la renta agraria se concibió como respuesta a las críticas al subsidio anterior y como vía de cobertura para quienes, por vulnerabilidad estructural, no conseguían generar la antigüedad exigida. Está regulada en el Real Decreto 426/2003 y en sus normas concordantes.
Un matiz que evita confusiones: tanto el subsidio como la renta forman parte del nivel asistencial de la protección por desempleo, gestionado por el SEPE, y no del nivel contributivo.