Hay una prestación por desempleo que solo existe en dos comunidades autónomas: el subsidio agrario, que el SEPE reconoce a los trabajadores eventuales del campo encuadrados en el Sistema Especial Agrario del Régimen General. La razón de ese mapa tan estrecho es la elevada estacionalidad del empleo agrario en Andalucía y Extremadura, las dos regiones donde puede solicitarse. Quien no resida allí, aunque trabaje en el sector, queda fuera de esta figura concreta. En el habla popular sigue arrastrando el nombre del antiguo "PER" (Plan de Empleo Rural).
Para cobrarlo hay que acreditar un mínimo de jornadas reales trabajadas en el sector durante el año, computadas según la normativa específica, además de cumplir el requisito de residencia. Mientras se percibe, el subsidio es compatible con realizar jornadas adicionales en el campo dentro de los topes y declarándolas como corresponde; esas jornadas trabajadas sí generan cotización propia. No ocurre lo mismo con el subsidio en sí: el SEPE no cotiza por el beneficiario en los mismos términos que en otros subsidios del sistema de empleo, un matiz que conviene no perder de vista al pensar en la base reguladora futura.
El subsidio no es la única puerta. Conviene situarlo junto a la renta agraria, prestación dirigida a quienes no alcanzan el subsidio por falta de antigüedad o por incumplir alguno de los requisitos. Entre ambos instrumentos se articula la protección por desempleo del colectivo agrario eventual de Andalucía y Extremadura: dos vías paralelas para un mismo colectivo, según la situación de cada trabajador.
La regulación específica está en el Real Decreto 5/1997 y sus modificaciones posteriores.