Pocos oficios han dejado una huella tan clara en el sistema de Seguridad Social como la minería del carbón, y el Régimen Especial de la Minería del Carbón es buena prueba de ello. Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas dedicadas a extraer carbón en cualquiera de sus modalidades, y su propio diseño refleja la dureza histórica de las condiciones laborales del sector.
Lo que más lo singulariza son los coeficientes reductores de la edad de jubilación, muy elevados y graduados según el puesto de trabajo y su clasificación por peligrosidad y penosidad. Estos coeficientes permiten adelantar la edad legal de jubilación sin que ello arrastre, a su vez, una reducción de la cuantía de la pensión: el minero puede retirarse antes sin pagarlo en el importe. A ello se suman unas bases de cotización específicas, agrupadas por categorías profesionales y unidades de producción y fijadas por la Administración para todo el sector. La acción protectora es, en líneas generales, equivalente a la del Régimen General, con adaptaciones en jubilación y en incapacidad permanente derivada de enfermedades profesionales típicas del trabajo en la mina.
El contexto del régimen es el de un sector en retirada. El declive de la minería del carbón en España y los planes de cierre y reconversión han ido vaciándolo de actividad, de modo que hoy su peso se concentra en pensiones ya causadas y en la gestión ordenada de ese cierre. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica del régimen.