Bajo la etiqueta de coeficientes reductores para fuerzas y cuerpos de seguridad conviven, en realidad, varios regímenes específicos. Reconocen el adelanto de la edad legal de jubilación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, de la Ertzaintza, de los Mossos d'Esquadra, de la Policía Foral de Navarra y, cuando procede, de los cuerpos de policía adscritos a las comunidades autónomas. Cada cuerpo se rige por su propio real decreto, aprobados a lo largo de los años para reconocer la penosidad y peligrosidad inherentes a la actividad.
Pese a esa dispersión normativa, comparten un esqueleto común. Por cada año efectivamente prestado en activo dentro del cuerpo se aplica un coeficiente específico que adelanta la edad, con un tope máximo fijado en la norma. Ese adelanto se sostiene con una cotización adicional finalista, que asumen tanto la administración empleadora como el propio funcionario. Y, punto clave, el anticipo de la edad no reduce la cuantía: causar la pensión antes no implica aplicar coeficientes reductores económicos sobre ella.
Hay un cruce que conviene anticipar. Para el personal funcionario no encuadrado en el Régimen General —en especial, parte de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía con derechos consolidados—, el régimen aplicable puede ser el de Clases Pasivas, con sus propias reglas de cálculo y acceso. Las condiciones particulares de antigüedad, acceso y aplicación práctica de cada cuerpo se concretan en sus respectivos reales decretos.