Hay oficios que desgastan a un ritmo distinto, y la norma lo reconoce permitiendo adelantar la jubilación a quienes los ejercen. Los coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa son los porcentajes que rebajan de forma ficticia la edad legal de jubilación de ciertos colectivos cuya actividad se ha calificado normativamente como especialmente exigente. No hay que confundirlos con los coeficientes reductores de la cuantía de la jubilación anticipada: estos no recortan la pensión, adelantan la edad sin penalización económica.
El mecanismo es de cómputo. Cada año o periodo trabajado en una de las actividades reconocidas se contabiliza, además, como un porcentaje adicional al calcular la edad legal de jubilación. Un coeficiente del 0,15, por ejemplo, hace que cada año en la actividad cuente como 1,15 a efectos de adelanto. Eso sí, la rebaja máxima de la edad por aplicación acumulada de coeficientes está acotada en la norma, y el coste se sostiene con una cotización adicional finalista —un incremento temporal de los tipos— que cada real decreto específico fija para su colectivo.
Estos coeficientes están repartidos en distintos reales decretos y amparan, entre otros, a trabajadores del mar, de la minería del carbón, bomberos, policías locales y autonómicos, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos. Cada uno cuenta con un régimen propio que detalla las actividades cubiertas y los coeficientes aplicables, de modo que no existe una regla única sino un mosaico de normas específicas.