El Real Decreto 383/2008, con sus modificaciones posteriores, es la norma que permite a los bomberos al servicio de las administraciones públicas y de los consorcios adelantar la edad legal de jubilación en función del tiempo efectivamente prestado en el cuerpo. Esa es la base de los coeficientes reductores para bomberos, y conviene desgranar cómo operan.
En cuanto al ámbito subjetivo, alcanza a los bomberos al servicio de las administraciones públicas, los organismos autónomos y los consorcios encargados de la prevención y extinción de incendios y del salvamento, e incluye, en los términos del Real Decreto, al personal especialista —bomberos forestales y similares— en los supuestos previstos. El coeficiente se aplica computando cada año cotizado en el cuerpo con un porcentaje adicional al calcular la edad legal de jubilación, sin que el adelanto efectivo pueda superar el límite máximo de la norma.
Ese adelanto tiene un coste, y se cubre con una cotización adicional: durante la actividad, bomberos y empleadores aplican un tipo incrementado, finalista, que se integra en el Régimen General y no genera derechos extra sobre la pensión. El adelanto, además, es compatible con el resto de modalidades de jubilación cuando se cumplen sus requisitos y no implica reducción de la cuantía.
Para que se reconozca el coeficiente hay que acreditar la actividad en el cuerpo, por lo general con certificación del empleador y la revisión de la TGSS y el INSS. El detalle de cada caso figura en los reales decretos específicos.