Imagina a alguien que cobra el paro contributivo en España y decide irse tres meses a buscar trabajo a otro país europeo. ¿Tiene que renunciar a la prestación? No necesariamente: el formulario U2 es la autorización que le permite trasladarse a otro Estado miembro a buscar empleo conservando el cobro de su prestación de origen durante un periodo limitado. Sustituyó al antiguo formulario E303.
El beneficiario es un trabajador que está percibiendo prestación contributiva por desempleo —en España o en otro Estado miembro— y quiere desplazarse a otro país del ámbito de los reglamentos europeos para buscar trabajo. El plazo de exportación es de tres meses, prorrogables hasta seis según los términos de la norma; mientras dura, sigue cobrando la prestación de origen. A cambio se exigen dos cosas: haber estado inscrito como demandante de empleo durante un periodo previo en el país de origen, y formalizar el traslado solicitando el U2 antes de salir. Ya en destino, debe inscribirse en el servicio público de empleo local dentro de un plazo determinado para que la prestación siga abonándose.
El riesgo está en el final del periodo. Si la exportación expira sin haber encontrado empleo y el trabajador no regresa, pierde el derecho a seguir cobrando, salvo excepciones tasadas. Si, por el contrario, encuentra trabajo durante la exportación, pasa a cotizar en el Estado de destino y se acoge a sus reglas.
Lo expide el SEPE a solicitud del interesado, dentro del marco del Reglamento 883/2004. Es la pieza que da movilidad real a la búsqueda de empleo sin que el reloj de la prestación se detenga de golpe al cruzar la frontera.