Quien ha trabajado en otro país europeo y vuelve a España con la idea de cobrar el paro choca enseguida con una pregunta: ¿cómo demuestra ante el SEPE lo que cotizó fuera? Ese es exactamente el papel del formulario U1. Certifica, ante un servicio público de empleo, los periodos cotizados y los periodos de actividad asalariada realizados en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido, a efectos de acceder a una prestación por desempleo en el Estado donde se solicita. Reemplazó al antiguo formulario E301.
Funciona en las dos direcciones del trayecto. El trabajador retornado a España pide el U1 al organismo competente del país donde cotizó y lo presenta al SEPE para que esos periodos cuenten en su paro contributivo. A la inversa, el que sale de España a buscar empleo fuera solicita el U1 al SEPE para acreditar sus cotizaciones españolas ante el sistema de empleo del país de destino. En ambos supuestos, los periodos cotizados en cada Estado se totalizan con las reglas de los reglamentos europeos.
Dos matices marcan la diferencia entre acreditar y cobrar. La prestación, con carácter general, la reconoce y paga el Estado de la última actividad. Y los periodos cotizados en otro país solo se totalizan si el trabajador ha cotizado también en el Estado donde solicita la prestación, con la salvedad de las excepciones específicas previstas para los fronterizos.
En España, el U1 se obtiene a través del SEPE, dentro del marco del Reglamento 883/2004 y su Reglamento de aplicación. Es el documento que convierte una carrera laboral repartida entre varios países en cotización utilizable a efectos de desempleo.