En el régimen de Clases Pasivas del Estado, el papel que en el Régimen General desempeña la base reguladora lo cumple otra magnitud: el haber regulador. Sobre él se calculan las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de los funcionarios encuadrados en el régimen, aplicando el porcentaje que corresponda a los años de servicios efectivos.
La diferencia de fondo es notable. Mientras la base reguladora del Régimen General sale de las bases mensuales de cotización efectivamente realizadas, el haber regulador no depende del salario individual del funcionario, sino del grupo de clasificación del cuerpo en el momento de la jubilación —A1, A2, B, C1, C2, E—, y cada grupo tiene asignado un haber regulador anual. Esa cifra se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualizándose junto con la revalorización de pensiones.
Tampoco influyen el centro de destino ni el complemento específico del puesto. Dos funcionarios del mismo grupo, uno en un ministerio en Madrid y otro en una delegación periférica, parten del mismo haber regulador aunque cobren retribuciones muy distintas en activo. Sobre esa cantidad se aplica un porcentaje por años de servicios según la escala de la Ley de Clases Pasivas, y la pensión resultante queda sometida a los topes máximo y mínimo del sistema.
En definitiva, lo determinante aquí es el cuerpo de pertenencia y los años de servicios; las cotizaciones individuales, que en el Régimen General son el eje del cálculo, no intervienen.