No todos los empleados públicos se jubilan con las mismas reglas. Determinados cuerpos de la Administración tienen edades y condiciones de retiro propias, que conviven con el régimen ordinario de Clases Pasivas y con el Régimen General según el cuerpo y la fecha de ingreso en la función pública. A ese conjunto de regímenes específicos se le llama jubilación de funcionarios de cuerpos especiales.
Varios cuerpos cuentan con edad de jubilación particular. En la carrera judicial y fiscal, jueces, magistrados y fiscales tienen una edad propia, ampliable mediante prolongación voluntaria. Los catedráticos y profesores universitarios disponen de su edad con posibilidad de prolongación hasta un máximo legal. El personal militar se rige por edades según escala y empleo, con figuras como el "pase a la reserva" previo al retiro definitivo. El personal sanitario estatutario puede prolongar si el servicio lo requiere. Y los cuerpos de seguridad del Estado combinan coeficientes reductores con el paso a la segunda actividad antes del retiro.
A la hora de calcular la pensión, hay dos vías. Una es Clases Pasivas, para el personal funcionario que ingresó antes de 2011, con haber regulador y porcentaje por años de servicios. La otra es el Régimen General, para quien ingresó desde 2011, con base reguladora calculada sobre cotizaciones efectivas.
Cada cuerpo se mueve dentro de su propia normativa, que entrelaza la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, la Ley de Clases Pasivas y, cuando procede, las leyes orgánicas del Poder Judicial, de la Carrera Judicial, de la Defensa o de los cuerpos correspondientes.