En el sector público existe una vía para seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación del cuerpo: la prolongación del servicio activo. El funcionario que la solicita permanece en activo, con sus retribuciones, en lugar de causar la pensión. Es, en esencia, el equivalente público a la jubilación demorada del Régimen General.
El mecanismo arranca con una solicitud expresa del funcionario ante el órgano competente de su Administración, presentada antes de cumplir la edad legal. La Administración responde con una resolución motivada: puede aceptar o denegar, y la denegación ha de justificarse, sometida en algunos cuerpos a criterios objetivos como las necesidades del servicio o la valoración del rendimiento. Existe además una edad máxima fijada por la norma de cada cuerpo —el profesorado universitario o la carrera judicial, por ejemplo, tienen límites propios que no cabe rebasar—. En cuanto al cómputo para la pensión, el tiempo prolongado se suma a los años de servicios efectivos: en Clases Pasivas puede traducirse en un porcentaje incrementado o en complementos específicos, y en el Régimen General el funcionario disfruta, según la regla aplicable, de incentivos por demora similares a los del régimen ordinario.
Conviene distinguirla de la segunda actividad, propia de los cuerpos de seguridad, en la que el funcionario sigue en servicio pero con funciones distintas y, en ocasiones, retribuciones ajustadas. La prolongación, en cambio, mantiene íntegras tanto las funciones como la retribución del puesto.
Su regulación se reparte entre la Ley General de la Seguridad Social y las normas estatutarias de cada cuerpo o escala.