Que la pensión se cobre no significa que sea siempre accesible para los acreedores. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pensiones públicas no pueden embargarse hasta el importe del salario mínimo interprofesional vigente, una protección que alcanza también a otras retribuciones del trabajo y prestaciones públicas.
El mecanismo funciona por tramos. La cantidad equivalente al SMI mensual, en cómputo de 14 pagas, queda blindada frente a cualquier embargo civil ordinario; lo que rebasa ese SMI es la parte embargable, y sobre ella se aplican porcentajes crecientes según la cuantía, hasta el máximo que prevé la ley. Esta lógica rige incluso cuando el acreedor es Hacienda o la TGSS: las deudas tributarias y de Seguridad Social se mueven dentro del mismo esquema de la LEC.
Hay una excepción que conviene conocer bien. El embargo por deuda alimenticia —pensiones de alimentos a hijos o ex cónyuges— no respeta estos límites: el juez puede embargar lo que considere necesario, incluso por debajo del SMI, atendiendo a las circunstancias del menor o del beneficiario. En sentido contrario, cuando el pensionista tiene cargas familiares y la deuda no es alimenticia, los porcentajes sobre la parte embargable se reducen en los términos de la norma.
Un detalle operativo: los embargos se aplican en origen, antes de que el dinero llegue a la cuenta del pensionista, de modo que el recibo de la pensión ya refleja el descuento.