Las pensiones gozan, como regla, de inembargabilidad. El embargo por alimentos es la excepción más relevante a ese principio. Cuando el pensionista debe pagar alimentos a hijos, ex cónyuge o ascendientes por resolución judicial, el juez puede embargar mensualidades de su pensión sin la limitación del salario mínimo interprofesional que protege en cualquier otra deuda.
Cómo funciona la excepción
La base legal está en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exceptúa de forma expresa el embargo por alimentos de los límites del artículo 607. No existe un porcentaje fijo: el juez decide caso por caso, atendiendo a las circunstancias del beneficiario y del obligado, y suele cubrir la pensión alimenticia pactada o impuesta más los atrasos correspondientes. En la práctica, el juzgado comunica el embargo al INSS o al ISM, que lo aplica directamente sobre la pensión antes de ingresarla al pensionista, y las cantidades retenidas se hacen llegar al beneficiario de los alimentos a través del propio juzgado o por orden de transferencia.
En qué se aparta del embargo ordinario
Las diferencias son notables. No hay tope inferior: el juez puede dejar al pensionista una cantidad menor que el SMI, dada la prioridad legal de la deuda alimenticia. Tampoco se aplica la escala progresiva —los porcentajes crecientes del 30 %, 50 %, etc.— propia del embargo común. Y, si concurren varios embargos, los de alimentos tienen preferencia legal sobre las deudas no alimenticias y se aplican primero.
La cuantía concreta y el funcionamiento quedan, en definitiva, a lo que establezca la resolución judicial que lo decreta y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.