Que un matrimonio termine en divorcio no borra de golpe el derecho a la viudedad. La normativa española conserva la protección del ex cónyuge del fallecido en supuestos tasados, y la Seguridad Social la reconoce cuando se cumplen esas condiciones. De ahí que la pensión de viudedad tras divorcio o separación siga siendo una cuestión viva y no un residuo del pasado.
La pieza central es la pensión compensatoria. El ex cónyuge accede a la viudedad si, en el momento del fallecimiento, percibía una compensatoria del causante reconocida por sentencia de divorcio, separación o nulidad. Esa misma compensatoria opera además como tope: la viudedad reconocida al ex cónyuge no puede superar el importe que venía cobrando por ese concepto.
Si el fallecido había vuelto a casarse, entra en juego la concurrencia con el cónyuge actual: la pensión se distribuye entre el superviviente y el ex cónyuge en proporción al tiempo de convivencia de cada uno, siempre dentro del 100 % de la base reguladora del causante. La norma contempla una excepción relevante a la exigencia de compensatoria: en casos de violencia de género acreditada mediante sentencia o resolución, se reconoce el derecho aunque no existiera compensatoria, incluso si el matrimonio se había disuelto antes de la muerte.
Un matiz adicional: cuando el ex cónyuge tenía concedido el uso de la vivienda familiar o una pensión de alimentos para los hijos, el embargo en vida de la pensión del fallecido por esas causas no afecta a la viudedad, que se reconoce con sus propias reglas. Todo ello se apoya en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa concordante.