Durante años, sobrevivir a una pareja con la que no había mediado matrimonio dejaba al superviviente fuera de la viudedad. Esa equiparación llegó de forma progresiva por vía jurisprudencial y se consolidó con la Ley 40/2007 y sus reformas posteriores. Hoy la pensión de viudedad de pareja de hecho se reconoce al sobreviviente de una unión no matrimonial cuando se acreditan la formalización y la convivencia estable que exige la norma.
La acreditación tiene dos caras. Por un lado, la pareja debe constar: inscrita en el registro autonómico o municipal correspondiente, o constituida en documento público, con una antigüedad mínima previa al fallecimiento, típicamente de dos años. Por otro, la convivencia debe probarse mediante empadronamiento conjunto durante un periodo continuado anterior a la muerte, que con carácter general se sitúa en cinco años. A esto se suma la ausencia de impedimento matrimonial: no vale para parejas con parentesco prohibido o con un vínculo matrimonial previo no disuelto con un tercero. Y, respecto al causante, este debía estar afiliado y reunir los periodos de cotización exigidos, salvo en accidente o enfermedad profesional.
La cuantía se calcula sobre la base reguladora del fallecido aplicando el porcentaje propio de la viudedad, con las mismas reglas que rigen para el cónyuge. Si hay concurrencia con un cónyuge legal o un ex cónyuge con compensatoria, la pensión se reparte en proporción al tiempo convivido con cada uno.
La sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, junto a reformas posteriores, retiró requisitos económicos que en su día estrechaban el acceso de las parejas de hecho, acercándolas todavía más al régimen del matrimonio.