Lo que separa la orfandad simple de la absoluta es quién sigue vivo. En la simple ha fallecido uno de los progenitores, pero el otro continúa con vida, o bien existe un cónyuge o pareja de hecho del fallecido con derecho a pensión de viudedad. Es la modalidad estándar de la pensión de orfandad, y la absoluta queda reservada para cuando no hay progenitor superviviente ni viudedad concurrente.
Varios elementos definen el reconocimiento. La cuantía es un porcentaje sobre la base reguladora del causante fijado por la Ley General de la Seguridad Social, con un límite: la suma de las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido, salvo excepciones. Por el lado del huérfano, se exige ser menor de cierta edad o, siendo mayor, presentar una incapacidad que le impida un trabajo remunerado; la norma también amplía el derecho a huérfanos mayores con bajos ingresos hasta una edad determinada. Esta pensión, además, es compatible con rentas del trabajo dentro de los límites previstos.
Queda un requisito que mira al fallecido: el progenitor debía estar afiliado y reunir la cotización exigida, salvo que la causa fuera accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que no se pide cotización previa.
La diferencia con la orfandad absoluta se nota sobre todo en el dinero: al faltar la viudedad, la modalidad absoluta acumula un porcentaje superior sobre la base reguladora.