Millones de personas se mueven cada año entre España, Portugal y América Latina por trabajo, familia o necesidad, y durante mucho tiempo cada cambio de país amenazaba con dejar atrás los años cotizados. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en vigor desde el 1 de mayo de 2011, puso fin a ese problema: coordina los sistemas de varios países iberoamericanos para que los trabajadores que se desplazan entre ellos puedan totalizar sus periodos de cotización y acceder a las prestaciones contributivas sin perder lo aportado en cada destino.
Origen y firma
El Convenio se firmó el 10 de noviembre de 2007 en la XVII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santiago de Chile. Su elaboración respondió a la realidad de la migración intra-iberoamericana: millones de personas se desplazan entre España, Portugal y los países latinoamericanos por motivos laborales, familiares o económicos, y la falta de coordinación entre sistemas generaba pérdida de derechos.
El Acuerdo de Aplicación, que regula los aspectos prácticos, se firmó en mayo de 2011, lo que permitió la entrada en vigor efectiva del Convenio.
Países firmantes
Han firmado el Convenio 15 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
No todos los países firmantes lo han ratificado plenamente: la entrada en vigor depende de que cada país complete sus trámites internos. La situación se actualiza periódicamente. Para verificar si el Convenio aplica entre dos países concretos, hay que consultar la lista actualizada en la web de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) o en la web del Ministerio competente español. No basta con que un país haya firmado: cada uno aplica además sus propios requisitos para causar pensión.
Prestaciones cubiertas
El Convenio cubre las prestaciones contributivas del sistema de Seguridad Social:
- Pensiones de jubilación.
- Pensiones de incapacidad permanente.
- Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares).
Cada país aplica sus propias reglas en cuanto a requisitos, cuantía y modalidades; el Convenio articula la totalización de periodos y el prorrateo del pago.
No cubre:
- Prestaciones no contributivas.
- Asistencia sanitaria (regulada en algunos casos por convenios específicos).
- Prestaciones familiares o subsidios asistenciales en general.
Conviene no asumir que el Convenio cubre todo: se limita a las prestaciones contributivas básicas.
Cómo opera la totalización
La mecánica es similar a la coordinación europea:
- Cada país suma los periodos cotizados en todos los países del Convenio para verificar si el trabajador alcanza los mínimos exigidos para causar pensión.
- Si los alcanza, cada país calcula la pensión teórica que pagaría como si la totalidad de las cotizaciones se hubieran efectuado en su sistema.
- Aplica un prorrateo sobre esa pensión teórica equivalente al porcentaje de tiempo realmente cotizado en su país.
- Cada país paga su parte; el interesado recibe varias pensiones independientes (una por cada país pagador).
Un ejemplo aclara el reparto. Quien trabajó 15 años en Colombia y, tras emigrar, 20 años más en el RGSS español, llega a la jubilación con 35 años cotizados (15 + 20): España solicita a Colombia el certificado de los 15 años, comprueba que se cumplen los mínimos y calcula una pensión teórica con 35 años prorrateada al 20/35 (57 % aproximadamente), mientras Colombia calcula su parte con sus propias reglas prorrateada al 15/35 (43 % aproximadamente). El resultado son dos pensiones independientes, una de cada país. El esquema funciona igual cuando la carrera se reparte al revés —10 años en España, 15 en Argentina y otros 10 en España al regresar, con un total de 35 años que cada Estado prorratea según los suyos (20/35 España, 15/35 Argentina)— e incluso cuando España no es país pagador: un trabajador con cotización en Portugal y Brasil puede totalizar y cobrar pensión de ambos.
Documentación y trámite
Para causar pensión con periodos en varios países iberoamericanos, el trabajador:
- Solicita la pensión en uno de los países firmantes (normalmente el de residencia).
- Aporta certificados de cotización de cada país en el que ha trabajado, en la medida en que no se obtengan automáticamente por intercambio entre administraciones.
- Las administraciones se comunican entre sí para confirmar los periodos cotizados.
El intercambio de información en el ámbito iberoamericano es menos automatizado que el europeo (no hay sistema EESSI equivalente), por lo que los plazos suelen ser más largos: 12-24 meses no es excepcional. Por eso conviene reunir los certificados de cotización con tiempo y comunicar al sistema pagador cualquier cambio de residencia.
Diferencias con los convenios bilaterales
El Convenio Multilateral coexiste con los convenios bilaterales que España ha firmado con varios países iberoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, etc.):
- Cuando ambas vías son aplicables, se aplica la más favorable al trabajador, de modo que no hay que confundirlas ni elegir a ciegas: pueden coexistir.
- En algunos puntos, los bilaterales son más generosos (por ejemplo, en cobertura de asistencia sanitaria en estancias).
- El Convenio Multilateral es preferible cuando hay periodos en varios países iberoamericanos simultáneamente, porque permite la totalización entre todos.
Ventajas y limitaciones
Ventajas
- Sumar periodos entre varios países iberoamericanos a efectos de mínimos.
- Acceder a pensiones que de otra manera no se causarían.
- Reglas homogéneas entre los países firmantes (más predictibilidad).
Limitaciones
- Lentitud en los intercambios de información entre administraciones.
- No cubre prestaciones no contributivas ni asistencia sanitaria de forma sistemática.
- Requisitos de cada país siguen siendo aplicables: si Argentina exige X años para causar pensión y se cumplen, se causa; si no, no.
Fiscalidad
Las pensiones cobradas al amparo del Convenio Multilateral siguen las reglas fiscales de cada país pagador y de los CDI (convenios para evitar la doble imposición) aplicables. En general:
- Cada país aplica su normativa fiscal sobre la pensión que paga.
- El residente fiscal en uno de los países declara las pensiones de los demás según el CDI bilateral correspondiente.
El Convenio Multilateral es la herramienta clave para quien ha repartido su vida laboral entre España y varios países latinoamericanos: permite que ninguno de esos periodos se pierda y que cada Estado pague la parte que le toca. A cambio, exige paciencia con los plazos y orden con los certificados, porque la coordinación entre administraciones sigue siendo más lenta y manual que la europea.
Fuentes
- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (2007) y Acuerdo de Aplicación (2011)
- Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) — oiss.org
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Información sobre el Convenio Multilateral
- Convenios bilaterales firmados por España con países iberoamericanos
- Convenios para evitar la doble imposición