Guía

Tributación de pensiones internacionales y doble imposición

Cómo tributan las pensiones internacionales en España, convenios para evitar la doble imposición y obligaciones de los pensionistas.

Un jubilado español que se muda a Portugal, un alemán retirado en la costa, un funcionario que cobra de Clases Pasivas viviendo fuera: en todos estos casos surge la misma duda, ¿en qué país se paga el IRPF de la pensión? La respuesta no es única. Depende de tres piezas que hay que encajar en este orden: la residencia fiscal del pensionista, el país pagador de cada pensión y el convenio bilateral para evitar la doble imposición entre los países implicados.

Marco general

Dos principios clave del derecho fiscal internacional:

  • Principio de residencia: cada país somete a tributación a sus residentes fiscales por toda su renta mundial.
  • Principio de fuente: cada país puede gravar las rentas generadas en su territorio, aunque el perceptor resida en otro país.

La aplicación combinada de ambos principios genera doble imposición. Para evitarla, los países firman convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) que asignan la potestad tributaria principal a uno u otro país y prevén deducciones para evitar la doble carga.

Residencia fiscal: el punto de partida

Antes de aplicar cualquier convenio, hay que determinar la residencia fiscal del pensionista. La residencia fiscal no coincide necesariamente con la residencia administrativa: son conceptos distintos. En España, la AEAT considera residente fiscal a quien cumple alguno de estos requisitos:

  • Permanencia más de 183 días al año en territorio español.
  • Centro de intereses económicos en España (la mayor parte de sus actividades o intereses).
  • Cónyuge no separado e hijos menores residiendo habitualmente en España.

La residencia fiscal se acredita mediante un certificado que la AEAT emite a petición del interesado.

Si una persona es residente fiscal en dos países a la vez, los convenios establecen una jerarquía de reglas (vivienda permanente, intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad) para asignar la residencia a uno solo. Una persona con doble nacionalidad y pensiones en dos países puede afrontar situaciones complejas: la residencia fiscal determina dónde tributa principalmente y el CDI resuelve el reparto.

Los CDI firmados por España

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con casi todos los países de la OCDE y con muchos otros: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, EEUU, Francia, Italia, Japón, México, Marruecos, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suiza, etc.

Los CDI siguen, en general, el modelo de la OCDE, con cláusulas estandarizadas pero adaptadas a la relación bilateral concreta.

Cómo se distribuyen las pensiones en los CDI

Los CDI suelen distinguir entre tipos de pensión:

Pensiones públicas por servicios prestados al Estado

Las pensiones de funcionarios y militares pagadas por el Estado por servicios prestados a la Administración suelen tributar en el país pagador, según el modelo OCDE. Es decir:

  • Un funcionario español jubilado residente en Portugal seguirá tributando en España por su pensión de Clases Pasivas. La AEAT mantiene la retención en origen aunque el pensionista resida fuera.
  • Un funcionario portugués jubilado residente en España tributará en Portugal por su pensión.

Las excepciones: si el pensionista es nacional del país de residencia, en algunos convenios la tributación pasa al país de residencia.

Pensiones privadas y de Seguridad Social no pública

Las pensiones del sistema general de Seguridad Social (RGSS, RETA, equivalentes en otros países) y las pensiones privadas suelen tributar en el país de residencia del pensionista, según el modelo OCDE. Es decir:

  • Un pensionista del RGSS residente en Portugal tributará en Portugal por su pensión: por el CDI España-Portugal, España deja de retener IRPF y la pensión se declara en Portugal.
  • Un pensionista alemán residente en España tributará en España por su pensión alemana. Quien cobra pensión del Deutsche Rentenversicherung y reside en España declara la pensión en el IRPF español y, si Alemania ha retenido en origen, deduce esa cantidad por doble imposición.

Esto es la regla general. Cada CDI puede tener especialidades. Un error frecuente es no declarar la pensión extranjera asumiendo que ya tributa en origen: salvo que el CDI atribuya la potestad solo al país pagador, el residente fiscal en España debe incluirla.

Deducción por doble imposición

Si el país pagador retiene impuestos en origen y el país de residencia también grava la pensión, el pensionista puede aplicar la deducción por doble imposición en la declaración del país de residencia, restando del impuesto a pagar la cantidad ya pagada en el otro país (con los límites previstos por el CDI). No aplicar esta deducción significa pagar dos veces el mismo impuesto.

En España, esto se hace en la declaración del IRPF, en las casillas correspondientes a "Deducción por doble imposición internacional".

Obligaciones formales en España

Para el residente fiscal en España con pensiones del extranjero, las obligaciones son:

Declaración anual del IRPF

Incluir las pensiones extranjeras como rendimientos del trabajo, junto con las españolas, calculando el impuesto sobre el conjunto.

Aplicar la deducción por doble imposición

Si el país pagador ha retenido, aplicar la deducción correspondiente en la casilla específica del IRPF.

Modelo 720

Si se cobran pensiones privadas o se tienen otros bienes en el extranjero, evaluar si se cumplen los umbrales del modelo 720 (50.000 € por categoría). Olvidar este modelo cuando hay pensiones privadas en el extranjero por encima del umbral es un descuido con consecuencias.

Comunicación a la AEAT

No es obligatorio, pero conviene comunicar a la AEAT la existencia de pensiones extranjeras y el país pagador, para evitar discrepancias en cruces de información.

Si te quitas la residencia fiscal española

Si dejas España y pasas a ser residente fiscal en otro país:

  • Comunícalo a la AEAT: con el modelo 030 o equivalente para cambiar la situación fiscal.
  • Comunica también a la SS: para que ajuste la retención IRPF en la pensión española.
  • Solicita un certificado de residencia fiscal en el nuevo país, para acreditar la situación ante la AEAT.

A partir de entonces, tributarás en España solo por las rentas obtenidas en España (incluida la pensión española en función del CDI), no por la renta mundial. No comunicar el cambio de residencia a la AEAT y a la SS deja la retención calculándose sobre datos antiguos.

Pensiones de organizaciones internacionales

Las pensiones pagadas por organizaciones internacionales (ONU, OCDE, OEA, FMI, BCE, organismos UE, etc.) suelen tener tributación específica según el tratado constitutivo del organismo. Algunas están exentas total o parcialmente del IRPF.

Para estos casos, conviene revisar el régimen fiscal específico del organismo y el CDI aplicable. Muchas organizaciones emiten certificados que el pensionista presenta a la AEAT.

En síntesis, la residencia fiscal es siempre el punto de partida y el CDI aplicable resuelve el reparto: las pensiones del sistema de Seguridad Social y las privadas suelen tributar en el país de residencia, mientras que las pensiones públicas por servicios al Estado tributan en el país pagador. La deducción por doble imposición evita pagar dos veces sobre la misma renta, y el residente fiscal en España debe incluir las pensiones extranjeras en su IRPF y, en su caso, declarar los bienes en el extranjero mediante el modelo 720.

Fuentes

  • Convenios para evitar la doble imposición firmados por España
  • Modelo OCDE de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — sede.agenciatributaria.gob.es
  • Modelo 720 y normativa específica