Guía

Jubilación de artistas, taurinos y deportistas profesionales

Cómo se jubilan artistas, profesionales taurinos y deportistas en España, sus sistemas especiales dentro del RGSS y cálculo de la pensión.

Un futbolista profesional se retira en la treintena; un actor de teatro encadena temporadas de trabajo intenso con meses sin un solo contrato. Ninguno de los dos tiene, pese a la creencia extendida, una jubilación propia: ambos se acogen al Régimen General, aunque con peculiaridades de cotización heredadas de los antiguos regímenes especiales que durante décadas reconocieron la atipicidad de estas carreras.

Marco general

Los antiguos Régimen Especial de Artistas y Régimen Especial de Toreros se integraron en el Régimen General en distintos momentos, conservando algunas reglas propias en forma de sistemas especiales. Los deportistas profesionales cotizan en el Régimen General desde la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, con peculiaridades introducidas por convenios colectivos y por la jurisprudencia en cuanto a la naturaleza laboral de su relación.

Ninguno de estos colectivos tiene una "jubilación propia" como modalidad; se jubilan por las reglas comunes del Régimen General, con peculiaridades en cotización.

Artistas en espectáculos públicos

Quién está incluido

El Sistema Especial de Artistas en Espectáculos Públicos comprende a los profesionales que actúan en espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, audiovisuales, circenses y similares: actores, músicos, cantantes, bailarines, etc. La inclusión depende de la naturaleza de la relación laboral (cuenta ajena para actuaciones puntuales o por temporadas, cuenta propia si la actividad es independiente).

Cotización

La cotización en el Sistema Especial de Artistas tiene dos elementos distintivos:

  • Cotización por días reales de actividad: los artistas cotizan por los días en que efectivamente actúan o ensayan, según contrato.
  • Posibilidad de mantener la cotización en periodos de inactividad: una figura específica para que los artistas con actividad intermitente no pierdan continuidad en la cotización. No usarla cuando hay ingresos irregulares puede abrir lagunas que perjudican la base reguladora.

Los tipos y bases se publican anualmente en la Orden de cotización del Ministerio.

Una reforma reciente (Real Decreto-ley 1/2023 y normativa posterior) ha modulado el sistema para reconocer mejor las particularidades del sector audiovisual y artístico.

Jubilación

A efectos de jubilación, los artistas siguen las reglas comunes del Régimen General: edad ordinaria según año de nacimiento, 15 años de cotización mínima, fórmula común. La peculiaridad práctica es que sus carreras tienden a ser discontinuas y con bases muy variables, lo que genera bases reguladoras volátiles.

El sistema dual de cómputo introducido por la reforma de 2023 favorece especialmente a las carreras artísticas, porque permite descartar las mensualidades de menor cotización dentro de un periodo amplio. Para muchos artistas con altibajos en sus ingresos, esa opción mejora notablemente la pensión final respecto a la regla tradicional de los 25 años.

Profesionales taurinos

Quién está incluido

El Sistema Especial de Profesionales Taurinos comprende a matadores, novilleros, rejoneadores, banderilleros, picadores, mozos de espadas, puntilleros y otros oficios taurinos. La integración del antiguo Régimen Especial de Toreros en el Régimen General se ha producido progresivamente.

Cotización

La cotización en el Sistema Especial de Profesionales Taurinos tiene una base elegida dentro de los rangos publicados anualmente, en función de la categoría profesional y del número de festejos previstos. La cotización no responde estrictamente al "salario real" sino a una cotización tarifaria por categoría.

Las cotizaciones se ajustan al final del año en función del número real de festejos en que el profesional ha participado, similar a una regularización.

Jubilación

Las reglas son las del Régimen General. La peculiaridad histórica es que los profesionales taurinos podían jubilarse a edades reducidas (incluso por debajo de los 60 años en algunos supuestos) en el antiguo régimen propio. Tras la integración, esas edades reducidas se han venido manteniendo como régimen transitorio mediante coeficientes reductores específicos para determinadas categorías taurinas, justificados por la peligrosidad de la actividad.

La pensión se calcula con la fórmula común; los años descontados por coeficientes computan como cotizados.

Deportistas profesionales

Quién está incluido

El deportista profesional es, según el Real Decreto 1006/1985, quien practica el deporte por cuenta y dentro de la organización de un club o entidad deportiva, percibiendo retribución por ello. Esto cubre a futbolistas profesionales, baloncestistas, ciclistas profesionales, jugadores de balonmano, etc.

Cotización

Los deportistas profesionales cotizan en el Régimen General sin sistema especial. Sus bases pueden ser muy elevadas (con el tope de la base máxima del régimen):

  • Sus carreras profesionales son breves (en muchos deportes acaban en la treintena).
  • Sus bases son altas durante esa etapa, lo que les permite acumular bases reguladoras competitivas.
  • Tras la retirada profesional, suelen reorientarse profesionalmente a otras actividades cotizando en el Régimen General o el RETA, con bases inferiores.

Jubilación

La pensión se calcula con la fórmula común. La carrera deportiva, por su brevedad, no suele permitir alcanzar el 100 % por sí sola: hace falta encadenar otras actividades para llegar a 36 años y 6 meses cotizados.

Tributación específica

En el IRPF, los rendimientos de artistas y deportistas pueden beneficiarse, en determinados supuestos, de reducciones específicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales generados de forma irregular en el tiempo (Ley 35/2006). Esto no afecta directamente a la pensión, pero sí a la fiscalidad de los ingresos durante la vida activa.

Compatibilidad con cotizaciones extranjeras

Es habitual en deportes profesionales (fútbol, baloncesto) que la carrera transcurra en varios países. La totalización europea (Reglamentos 883/2004 y 987/2009) y los convenios bilaterales permiten sumar periodos cotizados para alcanzar los mínimos exigidos, con cada país pagando la parte proporcional de la pensión. Los artistas con giras internacionales pueden encontrarse en situaciones similares, y olvidar esa totalización en una carrera internacional deja pensión sobre la mesa.

La idea de fondo es sencilla: por muy singular que sea la profesión, la jubilación se rige por la mecánica común del Régimen General. Lo que cambia es la forma de cotizar y la conveniencia de no descuidar los periodos de inactividad ni las cotizaciones acumuladas en el extranjero, porque ahí es donde estas carreras suelen perder o ganar pensión.

Fuentes

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto 1006/1985, sobre relación laboral especial de los deportistas profesionales
  • Real Decreto-ley 1/2023 y normativa posterior sobre el Sistema Especial de Artistas
  • Real Decreto 2621/1986, sobre integración de los regímenes especiales (toreros y otros)