¿Puede una misma persona cobrar el paro y la pensión de jubilación? La respuesta corta es que a la vez, no: en el momento en que se causa la pensión se extingue el derecho al desempleo pendiente. Ambas prestaciones son incompatibles. Lo que sí cabe es enlazarlas en el tiempo, y aquí es donde aparecen las vías que más se consultan.
La primera es la secuencia clásica: cobrar antes el paro y jubilarse después. El trabajador despedido percibe la prestación contributiva por desempleo y, durante ese periodo, el SEPE cotiza por él a efectos de jubilación. Cuando agota la prestación o reúne las condiciones para anticipar el retiro, solicita la pensión y deja de cobrar el paro.
Una segunda vía, y la más relevante como puente entre desempleo y jubilación, es el subsidio para mayores de 52 años. Tras agotar la prestación contributiva, este subsidio asistencial cotiza por jubilación con una base equivalente al 125 % de la base mínima del Régimen General, lo que protege la base reguladora futura. La tercera vía es la jubilación anticipada involuntaria: si el cese viene de un despido objetivo, un ERE o una causa similar, el trabajador accede con coeficientes más favorables que los de la voluntaria, siempre que haya estado inscrito como demandante de empleo durante un periodo previo.
Lo que queda descartado es cobrar las dos prestaciones de forma simultánea. Salvo en las modalidades expresamente compatibles con trabajo —activa, flexible, parcial—, la pensión de jubilación no convive con el paro. El encaje de todo ello lo marcan la Ley General de la Seguridad Social y la Ley General de Protección por Desempleo.