La carrera de un bailarín o un trapecista tiene fecha de caducidad física mucho antes que la de la mayoría de oficios. De ahí que exista un régimen propio: los coeficientes reductores para artistas permiten a determinadas categorías profesionales del espectáculo público anticipar la edad legal de jubilación. Su origen está en el antiguo Régimen Especial de Artistas, integrado en el Régimen General y conservado como sistema especial con reglas propias.
Históricamente, el ámbito de aplicación se concentra en dos grupos. Por un lado, cantantes, bailarines y trapecistas, con un coeficiente reductor más significativo por las exigencias físicas tempranas y la corta vida profesional efectiva. Por otro, otros artistas del espectáculo público con condiciones físicas exigentes, según los términos del régimen específico. Los coeficientes concretos y la edad mínima de acceso con su aplicación están definidos en la normativa propia, y, como en el resto de regímenes de este tipo, el adelanto no reduce la cuantía: solo permite causar la pensión antes de la edad legal sin coeficientes reductores económicos.
Lo más particular del sistema está en la cotización. Las bases se determinan según los rendimientos realmente obtenidos, con reglas pensadas para los periodos de inactividad propios del sector. Un cantante o un bailarín no factura todos los meses al mismo nivel, y la norma regula cómo se reparten las cotizaciones para que esas pausas profesionales naturales no acaben penalizando la futura pensión. El marco de todo ello está en la Ley General de la Seguridad Social y en los reales decretos específicos del régimen.