La vida profesional de quien se dedica al toreo es corta y físicamente exigente, con un riesgo de lesión que pocas actividades igualan. El régimen de coeficientes reductores para profesionales taurinos responde precisamente a eso: permite a determinadas categorías de la actividad taurina anticipar la edad legal de jubilación.
Históricamente, el reconocimiento se reparte por categorías. Matadores de toros, novilleros, picadores, banderilleros y rejoneadores tienen coeficientes diferenciados según la categoría y la exposición física que conlleva. Mozos de espadas y mozos de rejones cuentan con coeficientes propios. Y otras categorías vinculadas al festejo se incluyen en los términos del régimen específico.
Tanto los coeficientes como la edad mínima de acceso están definidos en la normativa. Conviene subrayar un punto que suele malinterpretarse: el adelanto no reduce la cuantía de la pensión. Solo habilita a causarla antes de la edad legal sin coeficientes reductores económicos, en el mismo esquema que rige para el resto de coeficientes por penosidad.
Hay además una particularidad heredada del calendario taurino. Igual que ocurre en el régimen de artistas, la cotización del colectivo contempla los periodos de inactividad propios del año taurino, de modo que esas pausas naturales no penalicen la carrera de cotización. Todo el sistema especial taurino se mantiene dentro del Régimen General, con la regulación que figura en la Ley General de la Seguridad Social y en los reales decretos del régimen.